Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 84108

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., H., de L.,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.108, “., R.A.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul condenó a R.A.M. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 15 de noviembre de 2001 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul condenó a R.A.M. a la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de violación calificada (fs. 171/174 vta.).

  2. Contra tal decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que atribuyó al tribunal la violación de los arts. 342 del Código procesal -t.o. por ley 3589 y sus modif.- y 168 de la Constitución de la Provincia. Denunció también absurdo en la valoración de la prueba (fs. 181/184).

  3. El señor S. General dictaminó a fs. 191/192 vta. aconsejando el rechazo de la queja deducida.

  4. El tribunala quojuzgó demostrada mediante prueba compuesta la autoría responsable del procesado (único tema que le fue propuesto oportunamente a su consideración, conforme escrito de expresión de agravios de fs. 162/163 vta.). A tal fin invocó el testimonio de la víctima de fs. 52/52 vta. y “plurales elementos de prueba” -art. 259in fine, Código de Procedimiento Penal precitado-.

    En su presentación la recurrente no formuló cuestionamiento alguno en punto a la referida declaración y a las probanzas individualizadas por ela quocon los ítems a y b; por el contrario expresó, que con relación a la primera y a la pericia de ADN, no cabía “ninguna objeción” (el referido examen genético fue computado en el...

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