Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 84108
Presidente | Kogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., H., de L.,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.108, “., R.A.. Violación calificada”.
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul condenó a R.A.M. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada.
La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
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El 15 de noviembre de 2001 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul condenó a R.A.M. a la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de violación calificada (fs. 171/174 vta.).
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Contra tal decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que atribuyó al tribunal la violación de los arts. 342 del Código procesal -t.o. por ley 3589 y sus modif.- y 168 de la Constitución de la Provincia. Denunció también absurdo en la valoración de la prueba (fs. 181/184).
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El señor S. General dictaminó a fs. 191/192 vta. aconsejando el rechazo de la queja deducida.
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El tribunala quojuzgó demostrada mediante prueba compuesta la autoría responsable del procesado (único tema que le fue propuesto oportunamente a su consideración, conforme escrito de expresión de agravios de fs. 162/163 vta.). A tal fin invocó el testimonio de la víctima de fs. 52/52 vta. y “plurales elementos de prueba” -art. 259in fine, Código de Procedimiento Penal precitado-.
En su presentación la recurrente no formuló cuestionamiento alguno en punto a la referida declaración y a las probanzas individualizadas por ela quocon los ítems a y b; por el contrario expresó, que con relación a la primera y a la pericia de ADN, no cabía “ninguna objeción” (el referido examen genético fue computado en el...
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