Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente Rl 117790

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lazzari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117790- "MADRID, S.K.C./ TODO CUOTAS S.A. Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 18 de Diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Presidente del Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en dicha ciudad, en el marco de un juicio por despido iniciado por S.K.M. contra Todo Cuotas S.A., hizo efectivo el apercibimiento cursado al letrado de la mencionada sociedad y, con fundamento en lo dispuesto en la ley 10.268 y los arts. 12 y 27 de la ley 11.653, ordenó el desglose del escrito de contestación de demanda, del poder agregado por aquel profesional y de la documental adunada a la causa (fs. 46).

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada pasiva dedujo reposición (fs. 53/57 vta.) y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 59/63).

    Ela quosustanció la revocatoria (fs. 58) y denegó el remedio extraordinario articulado, este último con fundamento en el principio de "incanjeabilidad" de los recursos (sic), el cual consideró evidenciado a partir de la interposición de los referidos remedios frente a la misma decisión (fs. 64/65).

    A mayor abundamiento, consideró que el pronunciamiento impugnado por la vía extraordinaria no gozaba del carácter de definitivo, sin que observara -aclaró- un supuesto excepcional que lo habilitara.

  3. Contra lo así resuelto, la interesada articuló el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 74/76).

    En sustancia, cuestiona el decreto que denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que la decisión atacada por aquel canal recursivo resulta definitiva en los términos del art. 278 del C.P.C.C. A tal fin, cita doctrina legal de esta Corte.

    III.1. Al respecto, este Tribunal ha sostenido que el remedio establecido en el art. 292 mencionado debe atacar los fundamentos que diera ela quoal desestimar el recurso extraordinario interpuesto, a fin de que el mismo tenga la suficiencia necesaria para ser considerado por esta Corte (art. 2 inc. "c", Acordada 1790; conf. doct. causas L. 111.112, "V.", resol. del 19-V-2010; Ac. 106.726, "F.", resol. del 22-IV-2009; Ac. 98.207, "B.", resol. del 13-XII-2006).

    En el caso, la quejosa no cumple cabalmente con la carga procesal descripta, pues en su presentación directa ante esta sede se limita a cuestionar los motivos expresadosobiter dictapor ela quo, sin efectuar crítica alguna a las motivaciones esenciales consideradas por el sentenciante de...

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