Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 063289/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63.289/2012/CA1 (39.045)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS “MADORMO ELISA SARA C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28/12/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 375/378 formulan la actora a fs. 379/384 y la demandada a fs. 385/389, mereciendo réplicas adversarias a fs. 393/395 y 396/406.

  2. El magistrado que precede hizo parcialmente lugar al reclamo indemnizatorio por despido formulado por la actora y, consecuentemente, condenó a la ex empleadora a resarcirla por la antigüedad adquirida en el empleo con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio. La decisión se encuentra apelada por la demandada, quien objeta la admisión de la pretensión resarcitoria y la aplicación al caso de la doctrina del fallo plenario de esta Cámara dictado en autos “Couto de Capa”, como asimismo por la parte actora, quien pretende que debió considerarse la totalidad de la antigüedad adquirida por ella desde su ingreso al empleo para el cálculo de la indemnización por despido. Adelanto mi opinión favorable a la pretensión revisora de la demandada.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19787494#170046097#20161228083945484 Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) que: a) la demandada procedió a intimar en legal forma a la actora para que iniciara el trámite de obtención del beneficio jubilatorio del modo previsto en el art. 252 de la LCT; b) la trabajadora accedió al beneficio de jubilación ordinaria el día 14/04/2010 mientras el contrato de trabajo estaba vigente, cuyo primer pago estuvo disponible en junio de ese año, sin comunicar ninguna de ambas circunstancias a la empleadora y c) el 31/12/2010 la demandada efectivizó la extinción del contrato de trabajo por jubilación de la trabajadora al tomar conocimiento que se hallaba percibiendo la jubilación ordinaria.

    Sobre la base de las circunstancias apuntadas, el Dr. Gorla consideró que el despido comunicado por la empleadora en diciembre de 2010 careció de justa causa y, consecuentemente, condenó a esta última a resarcir a la actora por la ruptura injustificada del contrato de trabajo, aunque ciñendo la antigüedad a considerar por el período de la relación posterior a la fecha de obtención del beneficio jubilatorio por aplicación de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara en los autos “C. de Cappa” (Fallo Plenario Nro.

    321 del 5/06/2009).

    En el marco de los agravios expresados por las partes, discrepo respetuosamente con el criterio adoptado por el magistrado que precede pues entiendo que el segundo párrafo del art. 252 de la LCT establece que:

    Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o estatutos especiales

    , de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19787494#170046097#20161228083945484 Año del B. de la...

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