Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRO 063000311/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente Nº FRO 63000311/2010, caratulado: “M.G.M.D.C. c/ I.N.S.S.J.P. s/Laboral” (originario del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 330/331 vta.) contra la Resolución Interlocutoria de fecha 8 de marzo de 2017 obrante a fs.

    327/329, mediante la cual se resolvió: Rechazar el planteo de prescripción interpuesto por la demandada, con costas (Art.

    68 y 69 CPCCN). Dicho recurso fue concedido con efecto diferido conforme el art. 110 de la Ley 18.345 (fs. 332).

    También vinieron estos obrados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

    387/391) contra la sentencia definitiva Nº 419 de fecha 15/06/2018 en la cual se resolvió: Admitir la demanda entablada por G.M.d.C.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contra la Residencia Rural Geriátrico Talarico Toretta, condenando a ambas al pago de las diferencias que en concepto de horas extraordinarias resultaran impagas conforme liquidación que practicaría el perito contador de conformidad con las pautas establecidas en sus considerandos octavo y noveno, con costas a las coaccionadas (fs. 381/386).

    Concedido este recurso a fs. 392 y contestados por la actora los agravios de la demandada a fs.

    395/400 vta., se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs.

    405) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Siguiendo un orden de tratamiento Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 lógico tengo por conveniente Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA comenzar con la descripción de Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3116193#245013262#20190926105408744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los agravios interpuestos por la demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 8/03/2017 que rechazó el planteo de prescripción, con costas a la vencida.

    Se agravió la apelante de que el sentenciante hiciera referencia a que tener por no sucedida la interrupción de la prescripción por presentación de la demanda resultaría aplicar un supuesto no previsto en la legislación común, y manifestó que su representada nunca negó

    el efecto interruptivo de la prescripción por presentación de la demanda y tampoco negó que al ser el impulso de oficio en los procesos laborales la caducidad de instancia es incompatible.

    Sostuvo que lo que invocó su mandante al interponer la defensa de prescripción fue el tiempo que pasó

    posterior a la presentación de la acción, en donde la prescripción que fue interrumpida volvió a correr superando a lo que establece el art. 256 LCT. Expresó que la actora demostró poco interés en mantener su derecho en cuanto a que lo que reclama data de más de quince años y el impulso de oficio estaba agotado al notificarse su radicación en sede federal en el año 2010. Señaló falta de diligencia y abandono, ya que la accionante invocó un supuesto derecho que data de 2003-2005 y recién trasladó la demanda en el 2016.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. - Seguidamente, me avocaré a los agravios formulados por la demandada contra la sentencia Nº

    419 de fecha 15/06/2018.

    Se agravió la apelante de lo expresado por el a-quo en cuanto afirmó en la sentencia en crisis que el Instituto no acompañó las tarjetas de trabajo, sólo adjuntó fotocopias a partir del mes de noviembre de 2003 y si bien aportó los diagramas mensuales de trabajo sólo se puede Fecha de firma: 25/09/2019 observar Alta en sistema: 30/09/2019 en ellos los días laborados, las vacaciones y las Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3116193#245013262#20190926105408744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A licencias tomadas, por lo que teniendo en cuenta la norma de interpretación más favorable al trabajador, cuando probada la existencia de horas extras se carezca de Registro o se niegue la exhibición en juicio, se concluye que se encuentra acreditado el exceso en la jornada normal de trabajo durante el año 2002 a julio de 2003. Se agravió también de que el sentenciante haya tenido por cierto que a la actora se le adeudaban 19 días y tres horas del periodo de agosto de 2003 a junio de 2004 por no encontrarse acreditado a través de las tarjetas de trabajo lo manifestado por la demandada.

    La recurrente se quejó y expresó que nunca negó las tarjetas de registro de ingreso y egreso de la actora y que las ofreció en copia porque los originales se deterioraron por el paso del tiempo y por la inundación del año 2003. Señaló que los diagramas mensuales no sólo acreditan las horas trabajadas, sino los descansos, los compensatorios tomados, los días de enfermedad, las vacaciones y todo lo relacionado con la actora.

    Sostuvo que de la documentación presentada surge que la actora durante el periodo de enero 2002 a julio de 2003 hizo uso de 30 compensatorios y de agosto 2003 a Julio 2004 hizo uso de 17 compensatorios, por lo que indicó que el instituto nada debe en este concepto.

    Se agravió de que el sentenciante haya evaluado que en el periodo de julio 2004 a mayo de 2005 se constató la existencia de horas extras laboradas a partir de las tarjetas de reloj acompañadas por la demandada, por lo que encontró probada la presencia de la trabajadora a disposición del Instituto en horas extraordinarias de las de su jornada laboral. Se quejó de que se tomara como válida nota del sector de enfermería no avalada por Recursos Humanos o la Dirección Ejecutiva.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Se agravió de que la sentencia de grado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3116193#245013262#20190926105408744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A concluyera que la ausencia de exhibición de registros por su parte tornara aplicable la presunción del artículo 55 de la LCT reforzada a la luz del Dictamen 203/03 de fecha 29/08/2003 elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto y mediante la Resolución 791 del 10/06/2005 donde reconoció que el demandado adeudaba francos compensatorios sin utilizar generados por tareas realizadas los días sábados a partir de las 13 horas, domingos y feriados, y que debían ser gozados de acuerdo a lo establecido en el art. 207 de la LCT.

    Manifestó la recurrente que hubo un error por parte de a-quo, ya que presentó numerosas pruebas y extensas explicaciones de la forma de organizar el trabajo en equipo donde se acreditaba el horario que cada agente cumpliría, los compensatorios que tomarían, las licencias programadas y los cambios sobre la marcha en supuestos de imprevistos. Señaló que la actora cumplía funciones en la Residencia Talarico Toretta en horarios que rotaban dentro del equipo de enfermeras a cubrir las 24 horas durante los 365 días del año, inclusive feriados y días inhábiles, bajo el régimen de la Ley de...

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