Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Junio de 2020, expediente FRE 001553/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
1553/2020
MADOERY, D. c/ MUNICIPALIDAD DE LAS LOMITAS
s/MEDIDA CAUTELAR
Resistencia, 17 de junio de 2020.- GDC
VISTO:
Estos autos caratulados: “MADOERY, D. C/
MUNICIPALIDAD DE LAS LOMITAS S/ MEDIDA
CAUTELAR”, EXPTE.N°1553/2020, provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. D.M. interpuso medida cautelar anticipada en orden a lo normado por los arts. 195 y 232 del CPCCN contra la Municipalidad de Las Lomitas –
Provincia de Formosa-, con el objeto de que se abstenga de adoptar cualquier medida que implique la clausura de Radio UNO–FM 94.1, la incautación, retiro o desmantelamiento de su antena y/o cualquiera de los demás equipamientos, o que impida, restrinja o afecte de cualquier manera las transmisiones de esa radioemisora, hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo que oportunamente promoverá.
Expuso que solicita dicha medida a raíz de la pretensión abusiva e ilegal de la Municipalidad al exigir el Fecha de firma: 17/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
cumplimiento de ordenanzas que no han sido públicas, bajo apercibimiento de desmantelar la antena y/o cualquier otro componente de la radioemisora, amenazando con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas la libertad de expresión consagrada por el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y afecta asimismo –como lo ha definido claramente el art. 2º de la ley 26.522- una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la libertad de expresión.
Dice que se vulnera asimismo el derecho al trabajo, al amenazar ilegalmente con desmantelar la antena de Radio UNO–FM 94.1 lo que implica silenciar y clausurar la radioemisora, afectando su fuente legítima de ingresos y la de los empleados que dependen de su explotación comercial. Invoca el art. 14 de la Constitución Nacional y las normas de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 C.N.
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En fecha 14/05/2020 –fs.37-, el “a-quo”
corrió vista al Ministerio Público Fiscal acerca de su competencia.
A fs.38 la Sra. Fiscal Federal N°1 de Formosa,
Dra. M.V., evacuó la vista conferida, expresando que la cuestión planteada escapa a los límites de la competencia federal, siendo que, si bien se menciona la afectación a los Fecha de firma: 17/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
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