Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Junio de 2020, expediente FRE 001553/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1553/2020

MADOERY, D. c/ MUNICIPALIDAD DE LAS LOMITAS

s/MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 17 de junio de 2020.- GDC

VISTO:

Estos autos caratulados: “MADOERY, D. C/

MUNICIPALIDAD DE LAS LOMITAS S/ MEDIDA

CAUTELAR”, EXPTE.N°1553/2020, provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. D.M. interpuso medida cautelar anticipada en orden a lo normado por los arts. 195 y 232 del CPCCN contra la Municipalidad de Las Lomitas –

    Provincia de Formosa-, con el objeto de que se abstenga de adoptar cualquier medida que implique la clausura de Radio UNO–FM 94.1, la incautación, retiro o desmantelamiento de su antena y/o cualquiera de los demás equipamientos, o que impida, restrinja o afecte de cualquier manera las transmisiones de esa radioemisora, hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo que oportunamente promoverá.

    Expuso que solicita dicha medida a raíz de la pretensión abusiva e ilegal de la Municipalidad al exigir el Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    cumplimiento de ordenanzas que no han sido públicas, bajo apercibimiento de desmantelar la antena y/o cualquier otro componente de la radioemisora, amenazando con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas la libertad de expresión consagrada por el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y afecta asimismo –como lo ha definido claramente el art. 2º de la ley 26.522- una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la libertad de expresión.

    Dice que se vulnera asimismo el derecho al trabajo, al amenazar ilegalmente con desmantelar la antena de Radio UNO–FM 94.1 lo que implica silenciar y clausurar la radioemisora, afectando su fuente legítima de ingresos y la de los empleados que dependen de su explotación comercial. Invoca el art. 14 de la Constitución Nacional y las normas de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 C.N.

  2. En fecha 14/05/2020 –fs.37-, el “a-quo”

    corrió vista al Ministerio Público Fiscal acerca de su competencia.

    A fs.38 la Sra. Fiscal Federal N°1 de Formosa,

    Dra. M.V., evacuó la vista conferida, expresando que la cuestión planteada escapa a los límites de la competencia federal, siendo que, si bien se menciona la afectación a los Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

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