Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Octubre de 2016, expediente CIV 026787/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26787/2014 MADIJA S.A. Y OTRO c/ ABRAXASE S.A. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de octubre de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 327/329 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 332/335.

    Cuestiona que se rechazara su pedido de inhabilitación de la instancia judicial, citación que no fuera cursada al domicilio en el que posteriormente se le notificara el traslado de la demanda. Agrega que ello le impide negociar distintas propuestas con la contraparte.

    Sostiene que la personería acreditada por la actora es insuficiente para llevar adelante el presente reclamo, por lo que pide que se ordene que aquella integre el mandato en el plazo que se estime prudencial.

    Cuestiona que se hubiera diferido la excepción de falta de legitimación actora para reclamar la devolución de lo supuestamente pagado en concepto de ABL y honorarios y que resulta procesalmente improcedente acumular ese reclamo con la división de condominio.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 338/342.

  2. En lo referido al cumplimiento de la etapa previa de mediación se ha dicho que, “No obstante el carácter obligatorio de los trámites de mediación, procede desestimar la pretensión de reapertura de dicho proceso cuando -como en el caso- no se percibe de los términos expuestos por los recurrentes, que exista voluntad conciliadora ni de acercamiento actual entre las partes. Pues de lo contrario, se provocaría una innecesaria dilación en la definición del juicio, vulnerando así los principios de celeridad y economía procesal que deben regir en todo procedimiento.

    (Sumario n°24679 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, Sala J, 12/05/15 Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19671437#164609776#20161018121209574 E., M.S. y otros c/ Consorcio de Propietarios Suipacha 745 s/ Acción declarativa”).

    Asimismo, esta S. ha juzgado que, “Cuando se infiere con alto grado de convicción, a tenor de las posturas sustentadas por las partes, que no se verifica posibilidad actual de conciliación entre ellas, admitir la reapertura de la mediación iría en contra de la télesis de la ley -que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos- pues la suspensión del proceso...

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