Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2022, expediente Rc 125246

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.246 "M.L.R.D. C/ QUINTERO DE O.M. Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.D.M.L. promovió, el uno de diciembre de 2019, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Moreno-General R., demanda de reivindicación y reparación de daños contra M.Q. de Ojeda y/o S.O.O. y/o inquilinos, intrusos, subinquilinos, moradores y/o cualquier ocupante del inmueble que identificó. Todo ello, a fin de obtener la restitución de la posesión de los lotes objeto de autos, sitos en calle B.J. s/n entre Río Negro y W.C. de M., cuyos datos catastrales precisó.

    Relató que el 2 de noviembre de 2018 adquirió los derechos y acciones hereditarios sobre los bienes señalados, pertenecientes a la señora N.I.C., siendo las cedentes las hijas de la nombrada -señoras S.B.C. y C.H.C.-. Posteriormente, obtuvo en forma directa de éstas, la titularidad de dominio de sus partes, como de las heredadas de su padre, por lo que concluye que posee la titularidad registral de 4/6 de los lotes cuya reivindicación aquí se demanda, desde antes que los accionados ocuparan los mismos. A sus efectos, acompañó la documentación pertinente y aclaró que el original de la cesión referida fue presentado en los autos "Cerbello, N.I. s/ Sucesión Ab-Intestado" de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 16 del Departamento Judicial de San Isidro (Expte. n° 1422/2019). Expuso que, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 departamental, promovió las actuaciones "M.L.R.D. s/ Diligencias Preliminares", en los cuales se identificó a los ocupantes de la propiedad y peticionó la remisión de esos actuados. Consideró que se encuentran reunidos los presupuestos que tornan procedente la acción reivindicatoria prevista en el art. 2242 sigs. y ccdtes. del Código Civil y Comercial y, finalmente solicitó una medida cautelar de no innovar (v. sist. A., trámite: "Copia escrito en papel Ac. 3.886/18 Art. 3, copia digital de la demanda" de fecha 1-XII-2019 y pdf adj.).

    Previo a todo trámite, y a los efectos de determinar su competencia, atento lo ordenado en los autos " M.L., R.D.c.A.M. y otros s/ Acción reivindicatoria", estuvo a la espera de las causas allí solicitadas (v. trámite: "despacho simple", de fecha 20-IV-2020).

    Recibidos, el actuario certificó que en el expediente MG 20059/18 obra mandamiento de constatación diligenciado, informando el oficial de justicia que, en uno de los terrenos se...

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