Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 055153/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Causa Nº 55153/2016 “MADERO, R.R.C./ EN - Mº JUSTICIA Y DDHH S/

PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/29 la parte actora inició las presentes actuaciones con el objeto de “promover ejecución de la sentencia definitiva dictada en los autos caratulados “M., R.R. c/

    EN - Mº Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones - Ley 24043 - Art 3” (Expte Nº 22.636/15) […] solicitando [que] se h[iciera] efectivo el pago del beneficio Ley 24.043 reconocido al actor, con más intereses por la ejecución de sentencia” invocando, al respecto, lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 24.043.

    Asimismo, opuso y solicitó “la declaración y/o tacha de nulidad y/o inconstitucionalidad e inoponibilidad a la Ley Nº 24.043, cctas.

    y su reglamentación, de la Resolución MJyDDHH Nº 670/16, de fecha 19/08/2016, que establece para el presente caso y/o los casos fijados en la misma, el cálculo del beneficio Ley 24.043, disminuido en un 75% y/o a un 25% a lo que establece su artículo 4º…”.

  2. Que a fojas 45/46 la jueza de grado tuvo por instaurada la presente acción en los términos del artículo 28 de la Ley Nº

    19.549, que regula el amparo por mora de la Administración.

    Para así decidir, expresó que “la cuestión de la que la actora en definitiva se agravia es, precisamente, hacer cesar la mora que le endilga a la administración como consecuencia de la falta de elevación en tiempo del requerimiento de pago que fuer[a] suscripto en sede administrativa por el reconocimiento de la indemnización pretendida, y en los términos del art. 70 de la Ley 25.827. y […] como es sabido esa tramitación se encuentra regulada por las leyes de consolidación de deudas y sus decretos reglamentarios, con lo cual y ante la eventual mora de la repartición estatal, debe ocurrirse al recurso de amparo que contempla el art. 28 de la Ley 19.[54]9., por un principio de congruencia”.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28870250#194875886#20171130110328906 Consideró que “nada obsta a la transformación de la presente ejecución, acudiendo al principio iura novit curia cuando una cuestión […] no puede resolverse de otro modo y acoger como orden de pronto despacho (art. 28 de la Ley 19.549) que sólo en esos límites puede progresar”.

  3. Que, contra dicha resolución, a fojas 49/57, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Rechazada la revocatoria planteada, a fojas 61, la jueza de grado concedió en relación el...

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