Sentencia de Sala B, 31 de Octubre de 2008, expediente 2.396

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 216/2008 Penal/Int. Rosario, 31 de octubre d e 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2396-

P de entrada "MADERNA, G. s/ Calumnias e injurias s/ Excepciones previas (Ppal. 124/08)", (n° 256/08 del Juzgado Fed eral N° 4 de Rosario,

Secretaría N° 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación de la Secretaria de Cámara de esta Sala "B" Dra. M.V.V. para intervenir en la presente causa a fs. 36.

Aduce la funcionaria que años atrás trabajó junto a la Dra.

S.A., quien es querellante y actora civil en la presente causa, en la misma dependencia (Defensoría Oficial N° 2), der ivándose de ello -dice-

una relación personal que se ha traducido en el tiempo en un trato amistoso y cordial. Agrega que, asimismo, cabe considerar que desde que se desempeña en esta Cámara como Secretaria Penal, en diversas oportunidades la Dra. A. ha integrado el Tribunal, motivando ello USO OFICIAL

que mantenga frecuente trato con la misma. Por lo que -expresa-, razones de decoro y delicadeza aconsejan el pedido que efectúa.

Y CONSIDERANDO QUE:

Resultan atendibles las razones que expone la Secretaria de Cámara Dra. M.V.V. para solicitar su apartamiento de la presente causa.

Por lo que, conforme lo dispuesto por los artículos 55 inc.

11 y 63 del C.P.P.N.

SE

RESUELVE:

Aceptar la excusación de la Secretaria de Cámara de esta Sala "B" Dra. M.V.V. para intervenir en la presente causa.

I., hágase saber.

(en disidencia)

Di-

sidencia del Dr. Bello:

El vocal Dr. Bello dijo:

Examinados los términos de la excusación formulada por la Secretaria -contratada- de esta Sala "B", doctora M.V.V.,

en relación a la parte querellante y actora civil D.S.A.,

concluyo que la misma no corresponde sea admitida.

Si bien debe...

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