Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Agosto de 2009, expediente 2.704-P

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Objeto 6 salido Poder Judicial de la Nación mero 267 /09P Rosario, 13 de agosto de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente N° 2704-P de entrada, caratulado:

M., G. s/ Calumnias e Injurias s/ Excepciones Previas (Ppal. 124/08) - Incidente de Recusación.

(Originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

  1. Vienen los autos a decisión de esta Sala “A” integrada en virtud del planteo de recusación (fs.

    1/4) incoado por la Dra. B.A. contra los vocales integrantes de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

  2. Habiendo presentado el informe previsto por el art. 61 del C.P.P.N. los Dres. E.V. (fs.

    6 y vta), J.G.T. (fs. 7) y E.B. (Fs.

    8), es remitida la causa a esta Sala “A” (fs. 9), disponiéndose su intervención. A fs. 13, mediante Acuerdo n° 60/09, se admite la inhibición peticionada por el Dr. C.F.C.,

    designándose audiencia a fs. 16.

  3. A ella compareció la Dra. A., en su carácter de defensora del Dr. G.M., quien entregó

    en tal oportunidad un memorial escrito en 2 (dos) fojas, el que se agregó a las actuaciones, ordenándose el pase al acuerdo a fs. 20. Presentado por la Dra. L.A. un pedido de inhibición (fs. 21), se integró la Sala con los Jueces Federales de la ciudad n° 1 y 4 D.. Z. y B. (fs.

    22) y, ante similar pedido formulado por éstos últimos (fs. 24

    y 25), se integró el cuerpo con los Jueces Federales n° 3 de Rosario y n° 2 de San Nicolás, D.. C.V.B. y C.V.R. (fs. 27), encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos, por lo que se dispuso ingresarlos nuevamente a estudio.

    Y Considerando que:

  4. Deben abordarse en primer término las abstenciones presentadas por los Dres. H.Z. y M.M.B. a fs. 25 y 24 respectivamente.

    Respecto de la solicitada por el primero de ellos, cabe recordar que los motivos de decoro o delicadeza como fundamento de excusación, tienen expresa consagración legislativa en lo dispuesto por el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial. Sobre ella la Corte Suprema ha dicho que “Si bien el Código de Procedimientos en lo Criminal no prevé entre las causales de excusación la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el proceso,

    ello admite excepción cuando el juez invoca argumentos serios y razonables que demuestren que se halla impedido de continuar investigando con la imparcialidad necesaria, situación que debe ser apreciada con criterio restrictivo.” (Fallos 320:519

    Memoria Activa

    ).

    En el caso de autos, el hecho objetivo alegado por el Dr. Zucchi evidencia una relación personal con una de las partes con entidad suficiente para afectar de alguna manera la imparcialidad del juzgador. Por ello, teniendo en cuenta que la excusación comporta un impedimento subjetivo del J. y que tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, corresponde hacer lugar a lo peticionado.

    En el caso del D.B., también se lo excusará de intervenir en los presentes, dado que como lo señala en su informe, en caso de integrar la Sala existe la hipotética posibilidad de que se avoque al conocimiento de la apelación de una resolución dictada por él como juez de primera instancia.

  5. En virtud de la decisión anticipada,

    corresponde tratar el pedido de inhibición presentado por la vocal titular de la Sala Dr. Liliana Arribillaga a fs. 21.

    Conforme la causal invocada por la magistrada corresponde apartarla en razón de lo previsto por el art. 55 inc. 11 del CPPN.

  6. Habiéndose resuelto hacer lugar a las inhibiciones precedentes, le corresponde a este tribunal integrado avocarse al tratamiento de la recusación de los vocales que integran la Sala “B”.

    La Dra. B.A., por la defensa del querellado, recusa a los vocales de la Sala B de esta Cámara por la causal de temor de...

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