Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2018, expediente CSS 036834/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 36834/2005 AUTOS: “MADERNA ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la resolución del Juzgado Federal Nro. 3 del fuero, que tuvo por cumplido el objeto de la presente ejecución, reguló honorarios y, determinó las costas a la vencida, la parte demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Del análisis del memorial agregado, puede señalarse el agravio de la demandada por la imposición de costas a su cargo.

En lo concerniente al régimen de costas resulta aplicable lo establecido por la C.S.J.N. en los autos “Rueda, O. c/ ANSeS” del 15 de abril de 2.004 la Corte donde sostiene que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente.”.

Al tiempo que señala que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de USO OFICIAL procesos la prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Fallos: 304:422; 316:176; 322:464)”.

En tales circunstancias corresponde aplicar en autos el principio consagrado en el Código de Rito.

Por lo expuesto, de prosperar mi criterio correspondería: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido, disponer su rechazo; y 2) confirmar la sentencia atacada en lo...

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