Maderera Baigorria S.A.

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32206

Jueves 4 de agosto de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 3 %@% M.T. MAJDALANI Y CIA.

SOCIEDAD ANONIMA Se Hace saber Esc. 196 del 12/7111, Reg. 15 (84): I) reformó los Art 1, 5, 9, 10 y 11 del Estatuto, que quedan: “ArtÃculo 1'º: La Sociedad, antes denominada M. T. Majdalani y CÃa S.A, se denominará Aperam Stainless Services & Solutions Argentina (Aperam S.S.S. Argentin

  1. S.A. y tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “ArtÃculo 5'º: Las acciones serán escriturales ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijarseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones que componen las series 1ra. A 25a, ambas inclusive del capital social, son escriturales ordinarias con derecho a un voto por acción y las de las series 26a y siguientes que se emitan mediante los aumentos del mismo, serán de cualquiera de las clases mencionadas según lo decida la asamblea.” “Articulo 9'º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres Directores Titulares, elegidos por la Asamblea Ordinaria, pudiendo la Asamblea fijar y designar igual o menor número de directores suplentes. El término de su elección es de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

    El Directorio en su seno designará por mayorÃa simple un Presidente y un Vice-presidente y todos los Directores continuarán en Sus cargos hasta que tomen posesión los reemplazantes designados por la Asamblea respectiva. Cuando se produzca la vacancia de un cargo de Director por renuncia, fallecimiento, incapacidad definitiva o remoción, el Directorio podrá: a) designar con acuerdo del órgano de fiscalización, de entre los suplentes, al reemplazante del Director renunciante para que ejerza el cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria, o bien

  2. siempre que el quórum mÃnimo exigido por el Estatuto o la reglamentación vigente no se vea afectado, podrá esperar hasta que la próxima Asamblea designe un reemplazante que se mantendrá en el cargo hasta la vencimiento del mandato del Director a quien se reemplace. En garantÃa de sus funciones, los directores titulares depositarán en la caja social la suma de pesos diez mil ($' 10.000.) o su equivalente en tÃtulos valores públicos, o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. Dichos depósitos en garantÃa no podrán ser afectados ni retirados por concepto alguno hasta después de concluido el plazo legal. Los directores constituirán domicilio especial en la forma establecida por la autoridad de control.” “ArtÃculo 10'º: La representación legal de la Sociedad corresponde:

  3. Al Presidente del Directorio o al Vice-presidente en caso de ausencia o incapacidad transitoria; b) A dos cualesquiera de los Directores Titulares en forma conjunta debiendo dicho Director ser siempre el Presidente o el Vice-presidente o c) A un Director Titular, debiendo dicho Director ser siempre el Presidente o el Vice-presidente, en forma conjunta con un apoderado con facultades suficientes. El Directorio podrá otorgar mandatos, los que deberán ser suscriptos siempre por dos o más Directores, debiendo uno de ellos ser el Presidente o Vice-presidente, con las limitaciones establecidas en el art. 57 de la Resolución de la Inspección General de Justicia numero 7/2005, sean dichos poderes de administración o de disposición. Dichos poderes podrán ser otorgados a...

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