Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Noviembre de 2013, expediente FPO 041000053/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 41000053/2013/CA sadas, Noviembre 13 de 2013.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 15/21 se inicia demanda de Habeas Data en los términos de la ley 25326 con el objeto de que el Banco Macro Suc. L.N.A. le informe respecto de operaciones por él realizadas desde su cuenta corriente -transferencias electrónicas realizadas desde su cuenta-, y demás datos referentes a esos movimientos.-

2) Que, a fs. 119/122 vta. el juez a quo hace lugar a la demanda promovida contra el Banco Macro Suc. L.N.A., con costas y regula honorarios.-

3) Que, a fs. 127/130 vta. la demandada apela y funda.-

4) Que, puestos los autos a resolver y del estudio pormenorizado de las constancias en éste agregadas, se procede analizar la cuestión.

Que, conforme el caso “Ganora” emanado del Máximo Tribunal (cfr.Fallos:322:2139), serán los tribunales los que examinarán, en cada caso concreto, si las razones -para la procedencia del habeas data-, son atendibles.-

Que, el fundamento principal del instituto del Habeas Data (cfr. art. 43, 3er. P.. de la Constitución Nacional y Ley 25.326), estriba en otorgar una garantía especial al derecho de la intimidad mediante el cual el individuo tiene derecho a solicitar judicialmente la exhibición de los registros -públicos o privados-, en los cuales se Poder Judicial de la Nación hayan incluido sus datos personales, para tomar conocimiento sobre su exactitud y a requerir, eventualmente, su rectificación o supresión de los que fueran inexactos u obsoletos o impliquen discriminación.-

En efecto, de la protección y seguridad de las personas afectadas por datos erróneos o falsos asentados en registros públicos, la nueva institución contempla el resguardo de derechos tales como la intimidad, la imagen, el buen nombre y la fama comercial a través de la regulación del amparo especial -hábeas data-; en consecuencia, de esta garantía fluyen derechos sustantivos frente a acciones de los operadores de bancos de datos públicos y privados, destinados a producir informes (cfr: Convencional F.D., Convención Nacional Constituyente, 29ª Reunión, 3ª sesión Ordinaria, 11 de Agosto de 1994, Págs. 4105/6).

A mayor abundamiento y con el fin de dar claridad a la acción especial de que se trata, ya que no se puede confundir con el género (amparo clásico) sino que tiene especificidad propia, por lo que no constituye una acción subsidiaria de otras, el Hábeas Data es una garantía que tiene toda persona para conocer o tener información de datos que le...

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