Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Septiembre de 2016, expediente CNT 064502/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 64502/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34058 AUTOS: “MADERA M.E. c/ HADIMAR S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO” (JDO. Nº 24)

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 225/226, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 211/213 vta., se alza la codemandada A.G.M. a tenor del memorial agregado a fs. 233/237 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 239/242.

  2. Que, en primer lugar, corresponde declarar bien concedido con efecto inmediato el aludido recurso, porque en el caso concurre un supuesto de excepción a la regla contenida en el art. 110 de la Ley 18.345 ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada por el apelante, lo cual torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inc. h) de la citada ley.

  3. Sentado ello, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

    Cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está

    sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está

    configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue. En virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades procesales, se admite que ellas puedan ser saneadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente.

    El art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación en los siguientes términos:

    "No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

    Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar, con carácter previo, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado porque, de ser afirmativa la respuesta, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del art. 59 de la L.O., resulta insoslayable la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1...

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