MADERA JOSE LUIS RAMON Y OTRO c/ CITIBANK NA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 003944/2010/CA001
Fecha08 Junio 2018
Número de registro208556142

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Madera, J.L.R. y otro c/ Citibank NA s/ Daños y perjuicios - ordinario” (Expediente No. 3.994/2010) – Juzgado No. 96 En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Madera, J.L.R. y otro c/ Citibank NA s/ Daños y perjuicios – ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 213/16 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.L.R.M. y S.G.G. contra Citibank NA, y lo condenó a pagar a los primeros la suma de $200.000, con más los intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron, el coactor Madera y el demandado. Este último expresó agravios a fs. 227/42, los que no merecieron respuesta. A fs. 243, punto I se declaró desierto el recurso del coactor.

  2. El banco demandado se queja de esta decisión y solicita el rechazo de la demanda. Para ello aduce que la sentencia se sustenta en afirmaciones dogmáticas, que se aparta de las pruebas producidas y que carece de fundamento legal. Sostiene que no se acreditó que su parte haya tenido una conducta negligente, que el inmueble haya estado intrusado o vandalizado por terceros, y que hubiere incumplido con la carga de preservarlo de deterioros y daños materiales. Afirma que la prueba fue valorada incorrectamente, dándole mayor importancia a unas por sobre otras. Dice que el juez, equivocadamente, consideró que su parte, al recibir la tenencia del bien a subastar, no obró con diligencia para mantenerlo en similares condiciones que al recibirlo, lo cual, según el magistrado, contribuyó a que su valor en el remate fuera menor. Refiere que el juez tomó en cuenta la denuncia de intrusión efectuada por el aquí actor en la ejecución hipotecaria, pero que no consideró que no se le notificó a su parte el traslado respectivo. Señala que no se probó la intrusión y la destrucción del inmueble, ni las presuntas denuncias policiales. Efectúa un racconto de Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13934424#208556142#20180608123931456 las actuaciones de la ejecución hipotecaria, en especial de la constatación allí efectuada, la que –según dice- da cuenta del regular estado de uso y conservación del inmueble y de los signos de abandono, todo lo cual fue tenido en cuenta por el juez para establecer la base de la subasta de acuerdo a lo que consideró adecuado. Expresa que incluso fue rechazado el planteo de nulidad de subasta efectuado por el ejecutado, aquí actor. Sostiene que las fotografías acompañadas no se encuentran certificadas y no tienen de fecha cierta, por lo que carecen de valor probatorio, y que no hay constancias de que correspondan al inmueble hipotecado. Cuestiona el dictamen del perito tasador, pues dice que éste no ingresó al bien y que la valuación fue a la fecha de la pericia y no de la subasta, realizada varios años antes. Afirma que se trata de una sentencia arbitraria que se aparta de las reglas de la sana crítica e insiste en lo infundado de la sentencia. Afirma que no hay responsabilidad sin daño, el que no fue probado.

  3. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, habré de señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy...

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