Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente C 118105

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani- Hitters
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K.,P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.105, "M., E.N. contra Cablevisión CV S.A. y otro. Resolución de contratos. Daños y perjuicios. Ejecución de garantía".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de primera instancia que, en la etapa de ejecución de sentencia, consideró incumplida la obligación principal del garante, transformándola -en consecuencia- en la de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al actor por dicho incumplimiento (fs. 1716/1717 vta.).

Se interpuso, por el accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1725/1740).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El fallo de primera instancia obrante a fs. 1029/1041 vta. hizo lugar a la demanda promovida por el señor E.N.M. y rechazó, correlativamente, la reconvención opuesta por "Cablevisión CV S.A." por rendición de cuentas. En consecuencia, condenó a esta última a abonar al actor una suma dineraria con más intereses, debiendo el actor simultáneamente transferir el dominio de dos inmuebles ubicados en el partido de Berazategui.

    Para el caso de incumplimiento de la condena, difirió a la etapa de ejecución de sentencia la transferencia de las acciones que habían sido cedidas a M. por el codemandado V. como garantía del contrato principal de cesión y transferencia de titularidad de licencia de un circuito cerrado de televisión (v. instrumentos de fs. 26/32 y 33/35).

    Dejó sentado que "... A tal fin, el codemandado V. deberá hacer entrega del paquete accionario y prestar su colaboración para dar cumplimiento a los recaudos exigidos por la ley 22.285 (arts. 45 y 46) bajo apercibimiento en caso de reticencia del demandado para cumplir su obligación de hacer de ser ejecutada a su costa, en caso que resultare posible o transformarla en la de resarcir los daños y perjuicios, a elección del acreedor (art. 511 del C.P.C.)...". Precisó en el decisorio que "... Para el caso de que la obligación no fuere cumplida en la forma establecida, difiero para la etapa de ejecución de la presente, la transferencia de las acciones cedidas en garantía por el codemandado V. o su transformación en la de daños y perjuicios, a elección del acreedor si se tornare de cumplimiento imposible..." (fs. 1041 y vta.).

    Apelada la decisión, la alzada desestimó la demanda por resolución contractual, confirmando lo resuelto en orden a la indemnización de daños y perjuicios (fs. 1175/1188), decisión que luego de transitar subsiguientes instancias recursivas, quedó finalmente firme y consentida.

  2. Ya en la fase de ejecución de sentencia, el codemandado V. pretendió cumplir con su "... obligación accesoria de entregar las acciones de la sociedad demandada de las que soy titular, para el caso de que se d[é] el supuesto de que Cablevisión CV S.A. incumpla la condena que le ha sido impuesta..." (fs. 1293), a cuyo efecto adjuntó un título nominativo representativo de 990 acciones -fs. 1394- para su depósito en autos, solicitando que las acciones se mantuvieran indisponibles hasta tanto se verificara el incumplimiento previsto como condición para ejecutar la garantía.

    Correlativamente, en caso de que "Cablevisión CV S.A." cumpliera con la prestación debida, solicitó que "... se me restituyan las acciones de mi propiedad..." (fs. 1293 vta.).

    Considerando quedar liberado de toda obligación a favor del actor "... con el acompañamiento de las acciones...", solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares eventualmente decretadas en su contra (fs. 1293 vta./1294).

    Corrido el correspondiente traslado de ley, el actor se opuso a las pretensiones de V., poniendo de resalto las falencias esenciales del título adjuntado que impedían -a su entender- que el mismo fuese representativo de las acciones que aquél cediera en garantía. Consecuentemente, acusó el incumplimiento obligacional -definitivo y total- del presentante, requiriendo a la vez que se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto en aquella decisión firme y se declare la transformación de esa obligación de dar en la de resarcir los daños y perjuicios (fs. 1296/1299).

    Laiudex a quohizo lugar a las pretensiones opuestas por M., declarando -en consecuencia- la inoponibilidad del instrumento adjuntado para acreditar la titularidad de las acciones a favor del garante y, por consiguiente, incumplida la respectiva obligación dispuesta en sentencia firme. A tenor de la opción ejercida por el actor, resolvió -a su vez- transformar esa obligación en la de indemnizar daños y perjuicios, disponiendo su determinación por vía incidental. Asimismo, ordenó el mantenimiento de la medidas cautelares trabadas en la etapa ejecutiva hasta el cumplimiento de la condena (fs. 1395/1398).

    Según se anticipara, la Cámara revocó esta decisión (fs. 1716/1717 vta.).

    Para así resolver, recordó de inicio que el art. 215 de la ley 19.550 establece que la transmisión de acciones nominativas debe notificarse por escrito a la sociedad para que ésta asiente en los libros pertinentes la respectiva enajenación (arts. 213...

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