Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 057688/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 57688/2017 caratulado “MADEO,

JUAN c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación que dedujeron las partes contra la sentencia del 25 de noviembre de 2019 que hizo lugar a la demanda promovida y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo apelado y reguló los honorarios profesionales (fs. 48/53).

  2. - Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados por la accionante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La parte actora se agravió de la aplicación del fallo “M., S.” para determinar el cálculo de los aportes autónomos. Solicitó que se sustituyera la renta presunta administrativa por la renta presunta con equivalencias en el cálculo del haber inicial tanto para la PC como para la PAP, teniendo en cuenta los últimos 15 años de aportes, conforme los criterios sentados por la C.S.J.N.

    en los fallos “V.” y “R.. Acompañó, al efecto,

    dos cálculos de reajustes que arrojaban diferentes resultados según se dispusiera la aplicación de uno u otro criterio.

    Planteó la reserva federal.

    Por su parte, la ANSeS se quejó del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº

    27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº 56/18. Por otra parte, cuestionó que se dispusiera estarse a la doctrina de los fallos “S.” y “B..

    Finalmente, señaló que no resultaban aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, cuando dicho precedente fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038.

    Y...

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