Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2008, expediente 230/08

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "MADEO CESAR VICENTE C/ BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA S/ INCIDENTE DE

NULIDAD",

°

-EXPTE. N° 230/08

°

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 13 de noviembre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 85/91; y,

CONSIDERANDO:

I- Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2008 (fs. 78 y vta.) por la cual el Juez de 1ra.

Instancia hizo lugar al incidente promovido a fs. 69/74 por el Sr. C.V.M., admitiendo el planteo de nulidad, con costas.

El recurrente expresó agravios a fs. 88 sosteniendo que la sentencia adolece de severos vicios por no contar con el marco jurídico pertinente.

Dijo que el incidente en cuestión se interpuso fuera de término en base a lo dispuesto por el art. 170 segunda parte del CPCCN, que fija el plazo de 5 días para hacerlo, ya que habiendo tomado conocimiento el Sr Madeo de la supuesta irregularidad el día 09/12/05 lo dedujo el 22/12/05 vencido el plazo legal.

Manifestó que había operado la caducidad en los términos del art. 310 inc. 2 del CPCCN. Agregó que el demandado tuvo la representación del defensor oficial, y que en consecuencia no se puede hablar de nulidad de actos cuando fueron realizados dentro del marco legal pertinente.

Añadió que el demandado se presentó con su apoderado el 09/12/05 (fs. 94 del principal) y constituyó domicilio legal en calle Belgrano 575

de San Salvador de Jujuy. Consideró inapropiada la referencia al art. 480 segundo párrafo del Cod. de Com. efectuada por el A quo, por entender que así se pronunció sobre cuestiones no planteadas. Citó jurisprudencia.

-1-

Al contestar el traslado, el Sr. M. dijo que la demanda incidental se presentó dentro de los 13 días del conocimiento del acto, debiendo tenerse presente lo dispuesto por los arts. 170 (5 días) y 158 (ampliación del plazo en razón de la distancia) del CPCCN, ya que vive en Capital Federal. Agregó al respecto que la ampliación del plazo opera de pleno derecho sin necesidad de petición de parte o concesión del juez. Citó jurisprudencia.

Con relación al agravio de haber tomado parte en defensa de sus intereses el defensor oficial, el incidentista expresó que no es necesario expedirse sobre la validez o no de lo actuado por el representante del Ministerio Público porque en realidad debe distinguirse su intervención representando a quien nunca fue notificado ni de la demanda ni de las posteriores actuaciones procesales, de la que se genera cuando ha sido notificada pero luego no ha comparecido.

  1. El Banco de la Nación Argentina accionó solicitando se prepare la vía ejecutiva en fecha 26/04/00 en contra del Sr. Cesar V.M. dejando expresado en la demanda: "quien deberá ser notificado en su domicilio sito en calle San Martín N° 287 - San Pedro de Jujuy", de la pretensión de cobro de la suma de "...U$S 385.902,13" en su carácter de fiador de la firma San Bernardo S.R.L., la que era responsable de una obligación en mora "...instrumentada causalmente en la solicitud de arreglo de fecha 05/09/95..."

    otorgando una "garantía específica" firmada el 30/04/96, y "cambiariamente en la Escritura hipotecaria N° 165". Es decir, conforme el relato de autos se refinanció

    una deuda de la firma San Bernardo S.R.L. y el Sr. M. garantizó el pertinente acuerdo de pago.

    Ordenada la citación a reconocer firma en el documento de la fianza, se notificó mediante oficio obrante a fs. 25, en calle S.M. n° 287 de San Pedro de Jujuy el día 04/10/00, recibiéndolo una Srta. de apellido M..

    A fs. 29 el actor solicitó se tenga expedita la vía ejecutiva en virtud de que el demandado no se presentó a reconocer contenido y firma. Solicitó

    -2-

    Poder Judicial de la Nación "MADEO CESAR VICENTE C/ BANCO DE LA

    NACIÓN ARGENTINA S/ INCIDENTE DE

    NULIDAD",

    °

    -EXPTE. N° 230/08

    °

    JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

    se libre mandamiento de intimación y pago, y a fs. 31 nuevo mandamiento cumplimentando las normas del art. 339, además de la traba de las cautelares sobre los bienes denunciados. A fs. 38 se ordenó la traba del embargo peticionado a fs. 13/16, obrando a fs. 44 vta. la pertinente respuesta de la Dirección General de Inmuebles.

    A fs. 46 y 51 obran los oficios nro. 352/01 y 656/02

    respectivamente. A fs. 51 vta. el oficial de justicia dejó constancia de que no se notificó el acto porque el Sr. M. no vive allí, según manifestaciones de los vecinos, lo que generó la solicitud del actor de notificación por edictos (fs. 52)

    bajo juramento de su parte de que se realizaron las gestiones pertinentes para dar con el paradero del nombrado. Ante ello, el juez de 1° instancia ordenó la notificación en los términos de los arts. 145, 146 y 147 del CPCCN, publicándose en el Boletín Oficial de Jujuy, y en un diario comercial conforme constancias obrantes en el expediente a fs. 54/65.

    En este estado, el juez dispuso la remisión de la causa al Sr.

    Defensor Oficial (art. 343 segundo párrafo del CPCCN), quien asumió la representación el 04/09/03. Con fecha 30/10/03 se ordenó librar mandamiento de intimación y pago contra el Sr. M. y se lo emplazó a constituir domicilio procesal dentro del radio de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

    A fs. 72, 73, y 74 obran agregadas las actas notariales Nro 271

    y 272 de "notificación e intimación de mandamiento de pago" fechadas los días 17/12/03 y 18/12/03 respectivamente, ambas pasadas por ante la escribana N.D.V.T.. En la primera, se leen las manifestaciones de la profesional actuante, quien afirma haberse constituido en calle San Martín Nro. 287 de S.P. de Jujuy. Dijo que fue atendida por un Señor quien la remitió a la puerta -3-

    vecina Nro. 293 de la misma calle. Agregó que allí fue atendida por una señorita que no dio su nombre, y que en su presencia se comunicó telefónicamente con el Sr. M. quien le dio la instrucción de no recibir ningún papel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR