Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Julio de 2016, expediente FRO 053000371/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,27 de julio de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000371/2006 caratulado “MADEO, ALBA OTILIA C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO (REAJUSTE POR MOVILIDAD)”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –en subsidio del de reposición- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 85/86vta., contra la providencia de fecha 12 de marzo de 2013, que dispuso intimar a la ANSeS la presentación de la liquidación practicada en sede administrativa, ordenando aplicar “astreintes” de cincuenta pesos ($50) en forma diaria a partir de que quedara firme la providencia y hasta el cumplimiento de la obligación a cargo de la demandada (fs.

80).

Concedido el recurso (fs. 91) y contestado el traslado por su contraria (fs. 88 y vta.), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 98) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 100).

  1. - Se agravia la recurrente de la imposición de astreintes por no haber acompañado las actuaciones administrativas, cuando éstas –dice- se encuentran en Coordinación Archivo Definitivo.

    Expresa que no existe incumplimiento deliberado de su parte sino que se está en un procedimiento administrativo del cual no se quiere perjudicar a la actora, no habiendo malicia ni reticencia en su actuar, por lo que resulta injusto compeler a pagar una multa a quien está

    realizando todo el esfuerzo para cumplir con dicha manda Fecha de firma: 27/07/2016 judicial.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3039602#158165261#20160727134732888 Asimismo sostiene que pudo haberse logrado el cumplimiento de la obligación requerida por otro medio compulsivo directo y de eficacia práctica, como el librar un oficio de requerimiento a la oficina donde se encuentran radicadas las actuaciones, atento la existencia de página web, concluyendo que la imposición de astreintes merece ser revocada porque configuraría una suerte de indemnización, lo cual –dice- deviene claramente inadmisible.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - El a quo fijó las astreintes cuestionadas dos (2) años después de que intimara a la ANSeS, por el plazo de diez (10) días la remisión de la liquidación...

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