Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 017699/2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 30 del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MADELAN S.A. c/ BEORLEGUI JAVIER GUSTAVO s/ ordinario”

(expediente n° 17699.12, J.. 26, S.. 52) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.G., V., M..

La Dra. V. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 111/115?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    M.S.A. demandó a J.G.B. por cobro del saldo de la factura n° 7246, suma que asciende a $62.620, más intereses.

    Explicó que el monto original era de $74.644,89 y que a fin de cancelar el saldo impago recibió un cheque de pago diferido que fue rechazado por la entidad bancaria.

    El demandado se presentó en fs. 42/45 solicitando el rechazo de la demanda. Opuso excepción de incompetencia que fue rechazada en fs. 58/59 y negó

    la deuda, sin dar versión de los hechos ni ofrecer prueba.

    En la sentencia de primera instancia, la a quo sostuvo que quedó

    acreditada la deuda con la factura acompañada por la actora, los registros contables y el cheque rechazado, cuestiones todas que fueron confirmadas con la prueba confesional dada la incomparecencia del demandado a absolver posiciones.

    En consecuencia, condenó a J.G.B. a pagar $62.620 con más intereses desde el 16.12.11 y hasta el efectivo pago, más las costas del proceso.

  2. El recurso MADELAN S.A. c/ BEORLEGUI JAVIER GUSTAVO s/ORDINARIO Expediente N° 17699/2012 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En fs. 120 apeló el demandado, quien presentó su memorial en fs.

    131/134, que recibió respuesta de la contraparte en fs. 136/137.

    Se quejó el recurrente de que en la sentencia de grado se hubiera tenido por acreditado el negocio jurídico sin la existencia de un contrato de compraventa.

    Sostuvo que no se probó la efectiva entrega del ganado y que la prueba pericial contable carece de virtualidad suficiente para acreditar una relación jurídica entre las partes.

    Señaló que las conclusiones del perito no aportan certeza respecto de la existencia del supuesto crédito exigible.

    Se refirió a la prueba confesional y alegó que no podía ser receptada de modo ficto pues no había sido notificado en su domicilio real.

    Se quejó además de la condena a pagar intereses. Fundó su agravio en que no existe prueba de que se hubiere intimado de manera fehaciente el pago a fin USO OFICIAL de constituirlo en mora.

  3. La solución.

    i. En rigor de verdad, correspondería declarar la deserción del recurso.

    Ello pues, el escrito de apelación presentado por la recurrente en fs.

    131/134 no contiene los requisitos necesarios que la técnica recursiva exige para ser considerada una verdadera expresión de agravios, de acuerdo con lo dispuesto por el cpr 265. En efecto, la fundamentación de la apelación no puede consistir en la reiteración de argumentaciones formuladas en otras etapas del proceso o en un mero disenso con los criterios expuestos por la juez para fundar su sentencia en conflicto.

    Por el contrario, el memorial debe contener una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse así, los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones (v. esta S., con distinta composición, “Lear Jet S.R.L. c/ Cenit Cía. A.. de Seguros Generales”, del 11.5.95 y “A.M. c/

    Caja de Seguros S.A.”, del 9.3.07).

    Tales recaudos parecen estar ausentes en el memorial en estudio.

    MADELAN S.A. c/ BEORLEGUI JAVIER GUSTAVO s/ORDINARIO Expediente N° 17699/2012 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Sin embargo, siguiendo el criterio amplio que ha guiado a este tribunal en el examen de la técnica recursiva, ingresaré en el análisis del memorial en resguardo del derecho de defensa (esta Sala, in re ,“A., G. c/ Ministerio de Economía y otros”, 9.4.10; “Stop Car S.A c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. y...

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