Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Octubre de 2021, expediente COM 016696/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal,

con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MADELAN S.A.

contra BANDEO, L.G. sobre ORDINARIO”, registro n° COM 16696/2016 procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V.,

G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dice:

    I.M.S. dedujo acción contra L.G.B. con el fin de reclamar el pago del saldo de precio de una operación de compraventa de ganado, en la que aquella intervino como consignataria y la demandada, según precisó, como compradora. Acompañó la factura que instrumentó la operación y nota de débito donde fueron plasmados los intereses por mora.

    Dicho saldo fue intentado abonar mediante cheque de terceros que al tiempo de ser presentado al Banco fue rechazado por carencia de fondos.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que tal pago fallido confirmó la realidad de la operación;

    amén de ello indicó que su contabilidad reflejaba la acreencia.

    Al ser convocada la demandada a juicio, opuso excepción de falta de legitimación pasiva en tanto sostuvo ser totalmente ajena a tal compra de hacienda. Refirió que si bien en su juventud había vivido en la zona rural de la Provincia de Santa Fe, hacía alrededor de veinte años había abandonado el hogar familiar para concretar estudios universitarios en la ciudad de Corrientes, para luego de recibida afincarse en la ciudad de Paraná donde se casó y trabaja como técnica radióloga.

    Por tal razón descartó toda validez a las cartas documento cursadas por la actora a modo de interpelación pues fueron dirigidas al domicilio rural donde ya no vivía.

    Negó tener toda relación con el negocio ganadero salvo por un obsequio paterno de dos vacunos en el año 2006 que la llevó a registrar una marca a efectos de diferenciar tales animales de los restantes que se encontraban en el predio rural.

    Negó entonces tener toda relación con la compraventa aquí

    esgrimida; también negó toda relación con un presunto mandatario suyo que contestó una de las cartas documento cursadas por M. S.A.

    La sentencia de primera instancia, suscripta el 1 de marzo del corriente año, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda condenando a la señora L.G.B. a pagar a M. S.A. la suma de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos veintinueve pesos ($ 184.629), con más intereses y costas.

    Para así decidir entendió que tanto la operación de venta como la intervención de la señora B., bien que por medio de mandatario,

    resultaba probada con los elementos allegados a la causa.

    Sostuvo que con los diversos testimonios y la pericial contable fue acreditada la realidad de la venta; que la señora B. estaba inscripta en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA);

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    que el señor F.B. firmó la guía de traslado para lo cual debía encontrarse autorizado por la compradora; que en SENASA estaba registrada como titular de una unidad productiva en el SIGSA de la oficina local; en otro informe fue comunicado que la demandada era titular de tres RENSPA, correspondiente a tres establecimientos; también fue informado el ingreso y egreso de animales a tales unidades productivas.

    En contraposición a ello, la sentencia destacó la orfandad probatoria de la posición de la señora B. al no ser propuestos medios que demostraran sus dichos. Entre ellos el señor J. a quo señaló la importancia que hubiera tenido la declaración testimonial del señor F.B. quien habría actuado en nombre de su hermana.

  2. La sentencia fue apelada por la señora B. agraviándose de la condena que le fue impuesta.

    En su escrito de expresión de agravios (27.8.2021), contestado por la actora el 9.9.2021, la demandada impugnó la sentencia por entender que se basó en una valoración parcial, defectuosa y arbitraria de la prueba colectada y la omitida.

    A partir de tal premisa cuestionó, entre otros argumentos, que se entienda acreditada la operación por los asientos contables de la actora; que no otorgue total relevancia a la ausencia de documentación que demuestre el presunto mandato en favor de quien asistió al remate; que el aludido pago parcial confirme las condiciones pactadas; que la emisión de la guía de traslado y de la “DTe” presuma la existencia de mandato cuando,

    reitero, no fue incorporada documental...

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