Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 28 de Septiembre de 2012, expediente 14.085

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil doce, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “MADEL CONSTRUCCIONES

S.R.L.” contra “ADANTI SOLAZZI Y CIA. S.A. Y OTRO” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 R.J.N).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. Introducción.

    1. A fs. 82/93 se presentó M.C.S.R.L. (Madel) y demandó a Adanti Solazzi y Cía S.A. (Adanti) y a la Municipalidad de San Isidro -

      en los términos del art. 1645 CCiv- por cobro de PESOS OCHENTA MIL

      CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 28/100 ($ 80.481,28) con más sus intereses y costas en concepto de pago de una factura adeudada, de la devolución de fondo de reparos retenidos y de la redeterminación de los precios.

      Relató que conforme surge del contrato celebrado con la co-

      demandada A., fue sub-contratada para realizar trabajos de mano de obra para la ejecución de estructuras, mamposterías, cubiertas de techos y pintura en la construcción de obras encargadas por la Municipalidad de San Isidro –como comitente principal-.

      Explicó que tales obras fueron encargadas para ciertos planes de viviendas integrantes del plan federal de viviendas: “Obra 94 Viviendas Barrio Covicom” y “Obra La Cava 1°” así como también par la construcción de un muro de bloques de cemento perimetral.

      Sostuvo que dichos trabajos se facturaban semanalmente según el avance de las obras y que de cada una de dichas facturas se les había retenido el 5% por fondo de reparos.

      Asimismo explicó que de conformidad con el Decreto del P.E.N. n°

      1295/02, se debían reconocer las variaciones de costos en los que incurrían las obras en marcha.

      Indicó que encontrándose finalizadas y entregadas dichas obras, las co-demandadas le adeudan $ 11.197,73.- correspondientes a la factura n° 001-

      00000724 $ 18.852.68 por devolución de fondo de reparos y $ 50.430,87 por variaciones de costos.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. A fs. 112/113 A.S. y C.S.A. contestó la demanda instaurada y solicitó su total rechazo.

      Luego de desconocer los hechos invocados en la presentación inicial, expuso que no correspondía el reajuste o variación de mayores costos reclamados por cuanto la modalidad contratada fue la de “ajuste alzado”, así

      como tampoco la devolución del fondo de reparo en tanto se encontraba pendiente la recepción definitiva de las obras.

      Señaló que frente a ciertos desperfectos en las obras entregadas por la actora, debieron subcontratar a “Estudio Grafo SRL” quien advirtió que aquéllos fueron producto de la mala ejecución de las obras y añadió que tales costos habían superado con largueza el fondo de reparo.

      Ofreció prueba.

    3. Finalmente, a fs. 186/195 la Municipalidad de San Isidro contestó

      demanda y también requirió el rechazo de la acción impetrada.

      Sostuvo que a la fecha de contestación de la demanda, solo había recibido en forma provisoria las viviendas de las obras “Barrio Covicom” y “La Cava etapa 1”. Consecuentemente, no corresponde devolver a la contratista los montos retenidos para integrar el fondo de reparos.

      Expuso que si bien realizó los pagos debidos a la co-demandada Avanti, retuvo la suma reclamada por la actora en la demanda.

      Finalmente indicó que de ser condenada sólo debía serlo en...

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