Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 029137/2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29137/2016 - MADECA SRL c/ DIKELON SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzgado n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 886/88 mediante la cual la Sra. Magistrada actuante en el concurso preventivo de la ejecutada, se declaró

    competente para intervenir en esta ejecución hipotecaria y las tercerías de dominio que se promovieron a su respecto. Su memorial de fs. 893/96 fue respondido a fs. 898/9 y 965/68.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 974/76 en favor de confirmar el decisorio.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede y que esta Sala comparte, resultan suficientes para rechazar el recurso.

    Más allá de las quejas de la apelante sobre la actividad de la cesante, del escrito donde se peticionó el concurso preventivo resulta que la actividad principal de la deudora la constituye el desarrollo inmobiliario y creación de un núcleo urbano, bajo la figura de barrio cerrado (v. fs. 2/20 de los autos principales); ello coincide con lo informado por la sindicatura en el informe general que prevé la LC: 39 (v. fs. 4.457 de los autos referidos).

    Agréguese que la mayoría de los créditos denunciados por la concursada corresponden a boletos de compra venta de lotes (v. fs. 2.209/10 del expediente indicado supra); ello se corrobora ante el hecho de que de las 288 peticiones verificatorias presentadas en la oportunidad prevista por la LC: 32, 268 Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #28387038#185634822#20171006093707365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B conciernen a obligaciones de escriturar originadas en la compra de lotes a la cesante (v. informe individual de fs. 3.789/91).

      Asiste razón a la deudora y a la sindicatura en el sentido que, la quejosa conocía al momento de celebrar el mutuo, la existencia del emprendimiento y el objeto para el cual serían destinadas las sumas entregadas por él (v. copias de fs. 203/27 del expediente principal y lo informado por el funcionario concursal al tratar el pedido verificatorio de los acreedores hipotecarios, entre los que se encuentra la apelante).

      El Juez civil actuante en la ejecución hipotecaria, meritó la necesidad de tramitar las tercerías de dominio promovidas por los adquirentes de lotes ante el Juez...

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