Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Agosto de 2016, expediente CSS 535037/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 535037/1996 En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"MADDALENI ENRIQUE c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs.

494/495.

La demandada se agravia de la liquidación aprobada en autos en relación a la tasa de interés aplicada a los bonos de consolidación ley 23.982, 24.130, 25.344 y su respectiva prórroga, que corresponde la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, que la movilidad aplicada no corresponde a la ordenada en la sentencia en ejecución, que corresponde la aplicación del precedente “V.”, y efectuarse la retención del impuesto a las ganancias. Por último, apela la imposición de las costas a su cargo y la regulación de honorarios a favor del patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

En cuanto a la queja en torno a la liquidación aprobada contiene errores relativos a los intereses aplicados para los bonos de consolidación previsional, la aplicación del precedente “Villanustre” y el tope del art. 9 de la ley 24.463, se advierte que el organismo administrativo se limita a reproducir las impugnaciones formuladas en primera instancia sin aportar ningún nuevo elemento de juicio que permita advertir error alguno en su confección. En este sentido, huelga indicar que la simple discrepancia, sin fundamentos de real gravitación, carece de eficacia para restar fuerza convictiva a las operaciones practicadas por la parte ejecutante, de acuerdo a la facultad que le confiere el art. 503 del código de rito.

Respecto a la movilidad aplicada, toda vez que se ajusta a derecho, corresponde rechazar el agravio esgrimido.

En relación al agravio que gira en torno al impuesto a las ganancias, esta S. ya se ha expedido en numerosas oportunidades sosteniendo que: “no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” In re: “B.J.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Sent Int 79.637 del 21/05/2012; “SOLDO ROBERTO JOAQUIN C/ANSES S/REAJUSTES VARIAS” Sent Int 84.492 del 17/09/2014.

Como surge de las constancias de autos, la suma de la liquidación aprobada se abona en concepto de diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR