Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente L. 120944

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P.,K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.944, "M., C.E. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata rechazó en todas sus partes la demanda iniciada, imponiendo las costas al accionante vencido (v. fs. 341/355 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 376/392 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo rechazó en todas sus partes la acción promovida por el señor C.E.M. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto pretendía el cobro de diferencias indemnizatorias, restitución del monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias, multa del artículo 2 de la ley 25.323 y daño moral pormobbing(v. fs. 355 y vta.).

    Para arribar a tal conclusión, juzgó que no resultaban materia de controversia la vinculación laboral, la fecha de ingreso (1 de febrero de 1994), la categoría del actor (Subgerente del Sistema Asistencial), su condición de trabajador no convencionado y que el despido directo se había producido sin invocación de causa el día 30 de julio de 2012 (v. vered., fs. 342).

    Luego, por conducto de una evaluación integral de los elementos probatorios obrantes en autos, juzgó no configurados los presupuestos fáctico-jurídicos en que el compareciente había fundado su acción (v. sent., fs. 353 vta.in finey 354).

    En cambio, tuvo por probado que el reclamante había percibido en concepto de indemnización por despido arbitrario la suma de $486.304,57, liquidada por la accionada conforme el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "V. y doctrina legal de esta Corte que cita (causas L. 98.694, "Arzich", sent. de 14-VI-2010 y L. 99.758, "M., sent. de 14-IX-2011), razón por la cual rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo atinente al daño moral que pretendió haber sufrido el actor, declaró el sentenciante que "no se acreditó en el fallo de los hechos que el principal le imputara al trabajador una conducta que exceda la del mero incumplimiento laboral, así como tampoco que a partir del cambio de Directorio de CASA -junio de 2010- le exigiera el cumplimiento de tareas de la Gerencia General, en detrimento de sus funciones, que se le infligiera un trato hostil, de manera sistemática, destruyendo su reputación profesional, ejerciendo maltrato y abuso a fin de que abandone su trabajo o lo hostigara con comentarios a viva voz" (sent., fs. 352 vta.in finey 353). Con base en ello, juzgó no probada la existencia delmobbingpatronal descendente invocado por el reclamante y -consecuentemente- el pretendido daño moral.

    Afirmó también que correspondía, en la especie, apartarse del informe pericial psicológico (que le había reconocido al actor un 30% de incapacidad por cuadro depresivo), toda vez que no se había reclamado en autos resarcimiento por incapacidad laboral, sino por el daño que el accionante atribuyó al despido y al supuesto trato hostil del empleador, extremos que juzgó no acreditados en autos (v. sent., fs. 353).

  2. Contra la decisión de mérito, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 5, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 33, 42 y 75 inc. 22 de...

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