Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2021, expediente FGR 051000148/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., H.N. y otros c/ Provincia de Rio Negro-Unidad de Control Previsional s/reajustes varios” (FGR51000148/2013) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de abril de 2021.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la resolución de esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invoca la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la vía federal de excepción es formalmente admisible puesto que la decisión cuestionada puso en juego la interpretación del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río negro y la decisión de este tribunal de alzada, que es el superior de la causa, se ha expedido sobre ello, efectuando una interpretación de sus cláusulas que han sido, según se dice al intentar la apertura de esta vía extraordinaria,

    contrarias a las pretensiones fundadas en aquellas disposiciones (Fallos, 320:735; 325:3435).

    En segundo lugar tampoco puede cuestionarse la procedencia del remedio federal de excepción si la materia Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    previsional, que es federal por definición, es la que preponderantemente debe ser aplicada para la decisión del litigio.

  3. ) Que con respecto a la tacha de arbitrariedad corresponde su denegación pues la nota de excepcionalidad que reviste esta causal no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni...

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