Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 054157/2012

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54157/2012 MACRI F.I. c/R.R.S. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, mayo 5 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 177 y fs. 178, y concedidos a fs. 185 y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia a fs. 186/187, punto VI, contra la resolución de fs. 172/vta., punto 5), mediante la cual se decretó el lanzamiento en los términos de los arts. 680 bis y 684 bis del CPCC. Los memoriales presentados a fs. 191/193 y 194/195 no fueron contestados.

Asimismo se conocerá de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia a fs. 223, por la imposición de las costas en la resolución de fs. 221/222 y por los demandados a fs. 231 y 232 concedidos a fs. 233, contra esa misma resolución, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la constatación de fs. 41/42, articulado a fs. 186/187. Los memoriales de fs. 234/236 y fs. 239/242, fueron contestados por la actora a fs. 259/265.

En cuanto al primero de los recursos mencionados cuestionaron las recurrentes el lanzamiento anticipado por considerar que no existe verosimilitud en el derecho alegado por la actora y por encontrarse un menor involucrado y su derecho a la vivienda.

En cuanto al segundo de los recursos sostienen las recurrentes que las actuaciones son nulas por cuanto ante la denuncia de un menor morador en la vivienda objeto de la presente Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA acción, debió darse inmediata intervención a la Defensoría de Menores.

A fs. 389/394, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició la nulidad de las actuaciones por falta de intervención del Ministerio Pupilar en representación de los menores. Argumentó que si bien los menores no fueron demandados, se encuentran involucrados intereses que justifican la intervención del Ministerio Pupilar. Asimismo, sostuvo la queja en cuanto al decisorio de fs. 172, punto 5, propiciando la revocatoria de la resolución.

  1. Por cuestiones metodológicas se tratará este último recurso.

    Teniendo en cuenta que en virtud de lo normado por el inc. 6 del art. 498 del Código Procesal, en el proceso sumarísimo sólo son apelables la...

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