Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 097256/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112156 EXPTE. Nº: 97.256/16 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “MACORETTA PABLO ARIEL C/EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 120/124 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 125/128 y la vencida con el escrito de fs.

    129/131 que mereció réplica a fs. 133/134.

    Asimismo, cuestiona la aseguradora los honorarios fijados a los profesionales que intervinieron en autos por creerlos altos.

  2. Se agravia la aseguradora de la condena en su contra.

    Sostiene que el actor no presenta incapacidad física dado que en la última revisación realizada por su parte el 05/12/16, una semana antes de la contestación de demanda, se constató que su lesión evolucionaba favorablemente. Refiere que la incapacidad estimada por el perito médico no guarda ningún tipo de relación ni fundamentación con la prueba instrumental acompañada ni con los estudios complementarios solicitados por el propio perito. Afirma que la goniometría que realizó el perito no coincide con la de los prestadores de su parte, quienes informaron hace dos meses que el actor presentaba una extensión de 0º y una flexión de 130º bilateralmente. Critica que el perito no menciona cuál es la etiología correcta y específica de la supuesta limitación funcional de la rodilla y tampoco se corrobora la hidrartrosis con la RMN realizada. Señala que el actor no hizo observación al alta otorgada ni a las notificaciones recibidas como tampoco concurrió a las Comisiones Médicas tal como lo prevé la LRT.

    L., es de destacar que en la demanda (fs. 6/23) el actor reconoció que la ART otorgó las prestaciones médicas pero dijo que no resultaron suficientes. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del sistema de las Fecha de firma: 13/04/2018 Comisiones Médicas (art. 8, 21 y 22 de la ley 24.557), cuestión que fue acogida en grado.

    Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29151116#203056024#20180416083840951 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La parte demandada soslaya esta decisión y teniendo en cuenta que optó por reclamar judicialmente su dolencia por el accidente de autos y no culminar con el procedimiento regulado por la ley 24.557 se desprende claramente su disconformidad con lo resuelto por la ART.

    En efecto, al no terminar con el trámite administrativo e impugnándolo al iniciar la presente demanda, quedaron atrás los estudios médicos realizados por los prestadores de la demandada, sometiéndose al proceso judicial laboral en la Capital Federal, que prevé en su art. 91 como regla que la labor pericial corresponde efectuarla a peritos designados de oficio, a cuyo fin los tribunales están dotados de listas de profesionales especializados.

    Por lo tanto, no puede la parte demandada en esta instancia otorgarle valor a lo resuelto en la instancia prejudicial y el caso aquí planteado debe resolverse sobre la base del régimen pericial de la ley 18.345.

    En ese sentido, el perito médico a fs. 95/99 informó

    que el actor presenta lesión de ligamentos cruzados en su rodilla izquierda y lateral operado que lo incapacitan en un 10% de la t.o. con relación de causalidad con el accidente de autos.

    No es cierto que de la RMN indicada por el propio perito no surja la lesión. Al contestar el p. 3 del cuestionario ofrecido por la demandada dijo que de la RMN que obra en autos surge la lesión y fue más específico aún al contestar la impugnación de la apelante a fs. 111 donde afirmó que el examen semiológico supera cualquier estudio auxiliar pero si se quiere referir a la RMN en la misma dice “ligero engrosamiento difuso de la inserción proximal del colateral interno de aspecto secuelar y sinovitis intraarticular”.

    Por lo expuesto, propongo confirmar la decisión de grado en el punto.

  3. Cuestiona el actor la desestimación por parte de la Dra. R.F. del daño psíquico informado por el perito. Señala que luce errónea y arbitraria esa decisión de apartarse del informe pericial fundado en estudios, entrevistas y batería de test realizados a su parte, justificándose en artículos académicos que, si bien pueden resultar ilustrados y de enorme utilidad, resultan generales y...

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