Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2014, expediente COM 063235/2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “MACON SERVICE S.R.L. C/ LAMBERSKY HECTOR CARLOS S/ ORDINARIO” (Expte. N° 090940, Registro de Cámara N°

063235/2009), originarios del Juzgado del Fuero N° 12, Secretaría N° 23, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) La accionante “Macon Service S.R.L.” (en adelante “Macon”) promovió demanda por rendición de cuentas contra H.C.L., solicitando se condene a este último a rendir las cuentas correspondientes al período comprendido entre los días 12.01.2009 y 15.09.2009 por la actividad desarrollada como apoderado de la sociedad actora, peticionando –además– se lo condene a reintegrar los valores, cosas y/o sumas de dinero y/o documentación de su titularidad que fuera retenida por el accionado, todo ello con más los respectivos daños y perjuicios y las costas del litigio.

      Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Relató que la relación con el demandado se inició en función de que el socio gerente de su parte –N.S.– mantenía una vinculación comercial con aquél, circunstancia que motivó que éste ofreciera brindar un servicio de asesoramiento contable impositivo y previsional.

      Narró que con fecha 12.01.2009 su parte le otorgó un poder especial al accionado, por medio del cual se lo facultaba para realizar todo tipo de operaciones con bancos y financieras. Indicó que el fin perseguido con ese instrumento era que L. gestionara la apertura de las cuentas sueldos para su personal, toda vez que “Macon” se encontraba tramitando su convocatoria de acreedores ante el Juzgado Comercial N° 7, habiéndose cerrado todas las cuentas que poseía.

      Refirió que, hacia el mes de mayo de 2009, debido a desavenencias graves con su contraparte, se decidió prescindir de los servicios profesionales brindados por L., remitiéndole a dicho fin una misiva en fecha 08.05.2009, mediante la cual, además, se le solicitó la entrega de la totalidad de la documentación de la empresa que se hallase en su poder.

      Sostuvo que la entrega de la documentación fue parcial, extremo que motivó la remisión de una nueva misiva, datada el 12.06.2009, en la cual no solo se lo intimó a la devolución de los restantes documentos, sino también se le requirió el reintegro de una importante cantidad de cheques que se habrían encontrado en sus manos.

      Explicó que L., efectuaba diariamente un sinnúmero de operaciones comerciales para “Macon”, razón por la cual cobraba y Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación percibía valores de diversas empresas, importes que debían ser rendidos, a posteriori, a la sociedad. Puntualizó que el accionado no tenía autorización para descontar esos valores, ni para efectuar inversiones, sino que simplemente debía realizar las cobranzas y luego rendirlas ante su parte.

      Afirmó que el accionado –además de retener la documentación de marras entregándola en cuenta gotas– percibió los valores correspondientes a los cartulares reclamados, descontándolos en bancos y financieras y nunca los liquidó a “Macon”.

      Manifestó que, dada la ruptura de la relación existente entre las partes y ante la negativa a la devolución de determinados cheques –que su parte entendía que habían sido cobrados y percibidos por el accionado sin haber sido rendidos–, se vio obligada a efectuar una denuncia policial de extravío de los cartulares, que luego fue recaratulada como “tentativa de estafa”.

      Expuso que dos (2) de las empresas que libraron los cartulares en cuestión, “M.D.T.S.A.” –por $ 630.539,35– y “Rodama S.A.” –$ 32.688,26–, iniciaron negociaciones a fin de determinar si correspondía el pago de los cheques en cuestión, toda vez que éste estaba siendo reclamado por terceros poseedores de los cartulares (“Cooperativa de Crédito Consultores S.A.” y “Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.”), advirtiéndose que L. había descontado esos valores en dichas entidades, endosando los cheques en su condición de apoderado de “Macon”.

      Aseveró haber suscripto sendos acuerdos con las referidas sociedades autorizando el pago de los cheques en cuestión a los poseedores Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación de éstos a fin de evitar reclamos posteriores.

      Señaló que, en definitiva, el accionado había percibido, cobrado y descontado los valores de su propiedad emitidos por las citadas firmas, sin rendición alguna y excediéndose de sus facultades, razón por la cual le remitió una última carta documento al accionado, en fecha 11.09.2009, a través de la que le solicitó la rendición de los importes en cuestión sin obtener respuesta favorable alguna, lo que motivó la promoción de las presentes actuaciones.

      Solicitó, en consecuencia, la rendición de las cobranzas relativas a los cheques librados por “M.D.T.S.A.” –por $

      630.539,35– y “Rodama S.A.” –por $ 32.688,26–, operaciones que ascendían a la cantidad total de pesos seiscientos sesenta y tres mil trescientos veintidós con 61/100 ($ 663.322,61.-) –rectius: $ 663.227,61.–.

      Finalmente, hizo reserva de reclamar una serie de operaciones –que detalló– respecto de las cuales desconocía si efectivamente fueron percibidas por L..

    2. ) Corrido el debido traslado de ley, el accionado H.C.L. compareció al juicio a través de la presentación de fs.

      1367/87 y contestó la demanda articulada solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

      Efectuó, en primer término, una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraria y brindó su versión de los hechos, indicando que la relación entre las partes se inició a principios del año 2007, cuando D.L. –diseñadora textil e hija del demandado–

      ingresó a trabajar en la empresa actora, la cual era de propiedad del Sr.

      Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Norberto Schild.

      Expuso que, para esa época, la sociedad accionante venía atravesando una situación financiera y patrimonial desesperante, que la había llevado a solicitar –unos meses antes, el 03.10.2006– la apertura de su concurso preventivo, por lo cual necesitaba una inversión de capitales líquidos que le permitiera reflotar su producción, inversión que le fue solicitada a su parte.

      Refirió que, en ese contexto, en fecha 20.04.2007 ambas partes suscribieron un “convenio de asociación participativa” –cuyo objetivo era lograr el salvataje comercial de “Macon”– en el cual se pactó que su parte integraba la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) y la demandante aportaba su estructura de empresa en marcha –con todos sus activos remanentes–, distribuyéndose las ganancias en un 55% para su parte y en un 45% para “Macon”.

      Explicitó que, en el mentado convenio, se fijó una distribución de tareas mediante la cual la accionante –a través de su socio gerente N.S.– tomaba a su cargo la supervisión de la producción, la atención de los clientes, las ventas y negociaciones comerciales y su parte se encargaba del ordenamiento de las tareas administrativas y contables, la liquidación de remuneraciones e impuestos y el ordenamiento y control de cobranzas y pagos.

      Afirmó que el convenio de asociación resultó exitoso, razón por la cual ambos decidieron prorrogar la duración de la relación suscribiendo a dicho fin –en fecha 25.02.2008– un nuevo “convenio de asociación participativa”.

      Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expresó que, en el mentado documento, se reconoció que la utilidad resultante a favor de “Macon” –hasta dicho momento– ascendía a pesos ciento dos mil ciento treinta y cinco ($ 102.135.-) y a favor de L. a la cantidad de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis ($ 483.566.-), acordándose que tales sumas “pasaban a ser el valor de los aportes de los Sres. S. y L. al día 1 de diciembre de 2007, a los efectos de comenzar un nuevo período de asociación participativa”.

      Agregó que ambos contratantes convinieron que, en principio, el contrato se extendería hasta el 30.11.2008, indicándose que si decidía no continuar luego de esa fecha con el acuerdo el accionado podía retirar primero el importe aportado “en dinero en efectivo y cheques y/o valores de clientes correspondientes a las cobranzas recibidas por la facturación del período”.

      Señaló que, llegada la fecha indicada en el convenio para su finalización –30.11.2008–, la asociación continuaba siendo exitosa y próspera –habiéndose homologado la propuesta presentada en el marco del concurso preventivo de la actora–, razón por la que, en los hechos, ésta continuó.

      Puso de relieve que, en el marco de la mencionada asociación, la accionante otorgó a favor de su parte en fecha 12.01.2009, un poder especial para operaciones bancarias, ello en atención a que el juez del concurso la había autorizado a la apertura...

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