Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 049845/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

49845/2020

MACKIN, F.E. Y OTRO c/ CONSORCIO DE

COPROPIETARIOS A

V. ENTRE RIOS 849/53 s/MODIFICACION

DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, de agosto de 2022.- DEL

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a fs.188/189, respecto del recurso de apelación concedido en relación a fs. 183. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 192/193.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.:

esta Sala, agosto 23/1984; “F.D.G. Y Otros C/ Cons.

P.. De La Calle M.A.J De Sucre S/Daños Y Perjuicios” n°

79962/2009 del 18/10/18; E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011,

R.566.763).

El Tribunal no olvida que el art. 313, inc.3° del Código Procesal excluye la procedencia del instituto en cuestión cuando la prosecución del trámite depende de la actividad del S. o P.A. y que la elevación de los autos incumbe a este último funcionario. Sin embargo, esta circunstancia no libera al apelante de la carga de activar la instancia abierta con su recurso, a los fines del tratamiento del recurso de apelación deducido, y la eventual consecución del proceso.

De lo reseñado, teniendo en cuenta que desde la concesión del recurso con fecha 07/12/21 (fs.183), hasta el 30/06/22

Fecha de firma: 10/08/2022

Alta en sistema: 11/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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