Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 021012066/2012/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 4 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 21012066/2012, caratulado “MACKEY, J.P.M. c/ Mutual Federada 25 de Junio s/ Amparo Contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Contra la Resolución del 04/02/2015, en cuanto reguló los honorarios profesionales de los Dres. M.V.R.P. y V.G. en la suma de $ 8.000.-, la parte demandada interpuso recurso de apelación, por considerarlos elevados en relación a la labor desarrollada (fs. 451).

Concedido y debidamente sustanciado el recurso (fs. 452, 453/457 y 460/462) y elevados los autos a la Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos (fs. 474).

Y Considerando:

  1. ) La acción fue promovida contra Mutual Federada 25 de Junio con el objeto de que se ordenara su reincorporación como asociado, al igual que a sus hijos menores de edad, dejando sin efecto la expulsión dispuesta por el Consejo Directivo de la entidad.

    Contestada la demanda, sustanciado el planteo de incompetencia deducido, resueltas las recusaciones y producidas las pruebas ofrecidas, se dictó

    la Sentencia del 16/08/2013 haciendo lugar a la pretensión (fs. 349/357vta.), decisión que fue confirmada mediante Acuerdo del 18/06/2014 (fs. 388/394).

  2. ) Cabe mencionar en primer término que mediante Decreto 1077/2017 se promulgó la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, con la salvedad –

    entre otras- de la aplicación “a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios” establecida en el art. 64 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional. Ello, por entender que “la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación fir-

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2803378#201869983#20180404090821664 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B me de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos. ….. “

    Atento a lo precedente, en el caso, la revisión de la resolución apelada habrá de efectuarse a la luz de las disposiciones de la Ley 21.839 y aplicando los criterios sentados por este...

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