Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 030407/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 30407/2008/CA1 MACKEVICIUS CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M°JUSTICIA-PFA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los Sres. C.A.M., F.D.A. y C.A.B. solicitaron el beneficio de litigar sin gastos respecto de la demanda entablada por los apremios ilegales que sufrieron el día 28 de septiembre de 2005 cuando participaban — en calidad de afiliados al Sindicato Independiente de Mensajeros y C. — en una manifestación frente al Ministerio de Trabajo.

  2. ) Que, a fs. 134vta., el señor representante del Fisco manifestó

    que no se oponía a la concesión del beneficio solicitado por los incidentistas.

  3. ) Que, a fs. 147/151/vta., la señora J. de la anterior instancia rechazó la concesión del beneficio pedido.

    Para resolver como lo hizo, argumentó que los peticionantes no cumplieron acabadamente con la carga probatoria que pesaba sobre ellos.

    Asimismo, destacó que el beneficio de litigar sin gastos persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos que genera el acceso a la justicia, pero no a quien carece de liquidez, pues este es un problema financiero ajeno a la tutela de la defensa en juicio.

  4. ) Que, contra dicha resolución, sólo los actores M. y A. interpusieron recurso de apelación a fs. 152/158, el cual se concedió en relación a fs. 159, y no fue contestado.

    En esencia, los actores plantean que las pruebas ofrecidas en autos daban cuenta fielmente de la situación patrimonial en la que se encontraban y que, si bien desde el año en que se originó la demanda (2008) su condición personal ha mejorado, ellos siguen sin ser propietarios de bienes inmuebles, y continúan trabajando en relación de dependencia sin poseer un nivel de ingresos o liquidez relevante, por lo que todavía se les hace imposible afrontar los gastos causídicos.

    A mayor abundamiento, destacan que el R. delF. no se opuso a la concesión del beneficio y que la demandada guardó silencio a la hora de contestar el traslado conferido.

  5. ) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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