Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 053958/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 53958/2016/CA001 JUZG. N° 3 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los del mes de agosto de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la C.ara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “MACKESON, CAMILA Y OTRO C/ CONS. PROP.

COPERNICO 2306 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 365/378, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. A través de la presente acción los S.. R.O.V. y C.M. persiguen el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido como consecuencia de las filtraciones existentes en la unidad funcional Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28754763#242684298#20190827154748189 de su titularidad que provinieron del edificio lindero.

    Destacaron en su demanda la calidad constructiva del inmueble de su propiedad, la zona residencial en la cual se ubica el mismo, y otras características de la unidad que cohabitaban.

    En concreto, dieron cuenta de que a mediados del 2012, como consecuencia de la rotura de un caño perteneciente a las partes comunes del edificio lindero, aparecieron en su propiedad manchas de humedad de considerable tamaño ubicadas en la parte de las escaleras que va desde la planta baja al primer piso, y en la pared de las escaleras que va del primero al segundo piso. Señalaron que dichos desperfectos recrudecieron significativamente en el año 2015.

    Indicaron que a pesar de los reclamos extrajudiciales efectuados, recibieron como respuestas infundadas y arbitrarias negativas.

    Adujeron que finalmente repararon en octubre del 2015 el caño ubicado en su propiedad que causaba las referidas humedades en las paredes del inmueble, pero que no arreglaron los daños ocasionados en el inmueble que residen.

    1. El anterior juzgador consideró que la respuesta dada por la contraria al escrito de demanda, el testimonio brindado por la persona contratada por aquella a los fines de efectuar las reparaciones, Sr. O.J.F. de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28754763#242684298#20190827154748189 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C.R., y lo informado y constatado por la Arq.

      M.E.M. y por el E.M.E. respecto de los daños, conducía a admitir la demanda en la medida de la extensión de los daños.

      Así, luego de admitir los reclamos por el daño patrimonial sufrido por la suma de $83.908,66, y el de daño moral por el monto de $25.000, declaró procedente la acción contra el Consorcio de Propietarios de la calle C. 2306, aplicando las costas al vencido y sumándole al monto de condena los respectivos intereses.

    2. Contra dicho pronunciamiento se alzan sendos litigantes.

      Mientras el Consorcio demandado se queja a fs. 402/408 de la responsabilidad atribuida a su parte, de la concesión del rubro daño moral, y de la imposición de las costas en su totalidad a su parte; la parte actora a fs.

      409/423 cuestiona las sumas por las que procediera la acción.

      Una vez contestado el traslado de la primera expresión de agravios, vencido el plazo para hacerlo respecto de la segunda, y glosada la documentación reservada, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. De la responsabilidad atribuida al Consorcio demandado 1. Razones de orden lógico me conducen a analizar en primer lugar los agravios Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28754763#242684298#20190827154748189 vertidos por el accionado en torno a la responsabilidad que le fuera enrostrada en anterior instancia.

    Así, para un cabal entendimiento de las cuestiones debatidas efectuaré un breve racconto de lo considerado por el anterior juzgador, que fuera trampolín para adoptar el temperamento antes indicado.

    Mi colega de anterior instancia tuvo inicialmente en consideración que no se encontraba discutido que a partir del año 2012, a raíz de los desperfectos en las cañerías del consorcio demandado, comenzó un problema de filtraciones y humedades en la pared medianera de los inmuebles ubicados a la altura del n°

    2312 y 2306 que afectó al primero de ellos.

    Estimó a su vez las constancias documentales acompañadas y la declaración de O.J.R., para sostener que además de que se encontraba admitido también se hallaba corroborado en autos que a raíz de las pérdidas en las cañerías del edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal sito en la calle C. 2306 –posteriormente reparadas por aquel- se produjeron filtraciones que afectaron al inmueble lindero.

    También analizando el informe técnico de la Arq. M.E.M. y actas de constatación del E.M.E. tuvo por probados los daños existentes en la unidad de la coactora M..

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28754763#242684298#20190827154748189 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Entonces, reconocido el nexo causal entre el hecho y el daño ocurrido por tratarse de filtraciones originadas en el inmueble de la demandada, entendió que se configuraba un menoscabo patrimonial que debía ser reparado por aquella en su calidad de dueña de las cosas viciosas en los términos del art. 1113, 2°

    párr., in fine.

    Juzgó a su vez que el Consorcio demandado no había invocado eximente alguna.

    No se le escapó al anterior juzgador que en la oportunidad de alegar el Consorcio demandado sostuviera que la actora no había acreditado el mentado nexo de causalidad y que el perito no había podido determinarlo. Sin embargo indicó que aquella reflexión era tardía ya que la respuesta a la demanda era contraria a aquella postura y por lo tanto se anteponía con la propia conducta anterior.

    1. La parte demandada se agravia de que el anterior juzgador tuviera por acreditado el nexo de causalidad entre los supuestos desperfectos atribuidos al edificio del Consorcio y los presuntos daños invocados por la actora.

      En sustancia, impugna la interpretación efectuada por el a-quo de lo expuesto por su parte en la contestación de demanda y cuestiona el examen que se efectuara de la prueba incorporada al proceso.

      En tal sentido, apunta que en su respuesta al escrito de demanda sólo admitió

      Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28754763#242684298#20190827154748189 que existieron humedades en la medianera y que tomó todas las medidas necesarias para internar solucionar el problema. Señala que en modo alguno ello implica aceptar que las causas de humedad provenían del edificio del Consorcio demandado. De hecho, indica que en sus negativas desconoció aquella circunstancia (ptos. 4 y 5). Agrega que los hechos aludidos por el sentenciante tampoco revelan un análisis técnico e idóneo de la situación y sostiene que aquello sólo puede surgir de una pericia técnica competente.

      También indica que si su parte hubiera aceptado el nexo causal en su contestación de demanda, aquel punto no debería haber sido uno de los temas controvertidos en el pleito y aquello debería haberse definido en la etapa de la apertura a prueba.

      Asevera en su camino argumental que el juez tuvo en consideración que el perito ingeniero designado de oficio no pudo determinar la causa de los daños, pero sostiene que no debió apartarse de aquella conclusión a través de otros elementos probatorios de menor entidad.

      Adujo que el experto refirió que para contestar el punto en conflicto requería copia del plano de instalación sanitaria del edificio del Consorcio demandado, pero que si bien ello fue objeto de ofrecimiento de prueba por parte del actor (por intermedio del pedido de intimación a la contraria a acompañar dicha Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28754763#242684298#20190827154748189 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C documental), posteriormente fue desistido en oportunidad de la apertura a prueba (fs. 151 vta.).

    2. Comenzaré el examen de las quejas vertidas en esta instancia realizando un análisis de los alcances de la contestación de la demanda efectuada por el Consorcio accionado, habida cuenta la importancia que trasunta dicho acto procesal en los procesos contenciosos.

      En efecto se ha dicho que la carga impuesta al demandado en el art. 356 posee carácter fundamental, pues ella precisa el contorno litigioso, determina los puntos que habrán de ser objeto de prueba, y delimita el thema decidendum sobre el cual girará la sentencia (L.M., M., “Código Procesal C.il y Comercial de la Nación”, Ed.

      La Ley, T. III, p. 866).

      Fue reconocido en el referido escrito de responde que existieron en el edificio trabajos de plomería, albañilería, y cambios de desagüe completos a raíz de los inconvenientes de filtraciones y humedades en la pared contigua al Consorcio (fs. 133 vta.).

      Según fue expresado aquello demostraba una gran preocupación del Consorcio de C. 2306 para resolver cualquier problema de vecindad de la actora (fs. 133 vta.).

      Admitió que aun así el problema siguió

      sin solución, por lo que ante los reclamos de la actora fueron contratados los servicios del Fecha de firma: 28/08/2019...

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