Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 026786/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26786/2016 (JUZGADO N° 48)

AUTOS: “MACINA, J.N. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial ha sido apelada por la vencida mediante el escrito de fs. 125/129

que mereció réplica a fs. 131. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados y, por su parte, la defensa letrada de la demandada critica los regulados a su favor por creerlos bajos.

II.-Se queja la accionada que se haya determinado una relación causal entre las patologías detectadas al actor y el accidente reclamado. Refiere que al contestar demanda opuso excepción de falta de legitimación activa y pasiva porque el trabajador padecía una enfermedad inculpable ya que la RMN de rodilla derecha practicada dio cuenta de una patología ajena al hecho invocado y así fue notificado al actor mediante la CD que acompañó. Aduce que de ese modo se procedió al rechazo de la contingencia criticando la consideración de la sentenciante de que no medió un rechazo de la cobertura. Agrega que también impugnó el informe médico reiterando que las patologías son anteriores al infortunio y dado que el mismo fue rechazado el actor debía demostrar la relación de causalidad y no lo hizo mediante ningún medio probatorio.

La CD que menciona la apelante luce a fs. 25 y reza: “Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que durante el tratamiento efectuado, como consecuencia de la contingencia acaecida el pasado 06/05/15, se detectó a través de los estudios realizados (RMN de RODILLA DERECHA), que presenta una patología de naturaleza inculpable/preexistente no relacionada con el hecho denunciado, consistente en DESGARRO DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO, TAMBIEN SE

OBSERVAN SIGNOS DE DESGARRO DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO

EXTERNO. SE OBSERVA UN AUMENTO EN LA SEÑAL EN LA INSERCION TIBIAL

DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR ATRIBUIBLE A EDEMA FIBIRILAR DEL

MISMO. LIQUIDO...

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