Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2017, expediente FCT 013001166/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia

Esther Ortiz García de Terrile tomaron consideración los autos: “M., A.

c/Anses s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte.N°13001166/2010/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D., S. y M. Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

1 Que contra el pronunciamiento –fs.12/13vta que hace lugar a la medida

cautelar solicitada por la actora ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad de la

Resolución 884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y la resolución que decide la

cuestión de fondo –fs.37/39 vta. que declara la inconstitucionalidad de la resolución del Anses

N°884/06, hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena a la demandada se

abstenga de aplicar la resolución N°884/06 y toda otra resolución general o particular que

implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional,

declara el derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo cumplimiento de las demás

exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a los abogados intervinientes; los

representantes del Anses interponen recursos de apelación y nulidad en subsidio a fs.30/35vta. y

fs.41/49 respectivamente.

2 Apelación de la medida cautelar y la cuestión de fondo:

Inician ambos memoriales haciendo una crítica sobre la improcedencia de la

medida cautelar ordenada y cumplida alegando la ausencia de los extremos exigidos para su

procedencia.

Manifiestan que la medida es improcedente dada su identidad con el

objeto de la pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable.

Señalan que en el caso no existió peligro en la demora, pues ni el decreto Nº

1451/06 ni la resolución Nº884/06 le impedía solicitar ni obtener la jubilación pretendida por la

actora, sino que tan solo la colocaba en una situación de espera hasta el momento de la

cancelación de su deuda para la obtención del beneficio previsional.

Resaltan que la parte actora no se hallaba en situación de desamparo

social, toda vez que percibe un haber de pensión y por ende la cobertura de su salud, lo cual

demuestra que no se ha excluido a algunos trabajadores autónomos de las facilidades otorgadas

a otros, por el contrario todos podrán adherirse a la moratoria implementada por las normas

referidas.

Sostienen que la conducta de la parte actora pone en evidencia la

razonabilidad de la reglamentación, pues su propio accionar demuestra que la pretensión de

cobertura se encontraba satisfecha mediante el beneficio que se encuentra percibiendo, y que

pese al holgado plazo otorgado desde la entrada en vigencia de la moratoria, la accionante

omitió tramitar el segundo beneficio que reclama por esta vía, circunstancias que denotan la

ausencia de necesidad que manifiesta y que ahora pretende ampararse.

Explican que el hecho de que pague la moratoria en las mismas condiciones y con

intereses y que tenga esperar hasta su cancelación para la obtención del beneficio no importa un

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283611#188497280#20170915085952246 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES acto discriminatorio ni inconstitucional.

Por lo demás destacan que además de advertirse en el caso una clara identidad

entre la medida otorgada y el objeto de la acción incoada por cuanto aquella importa la

satisfacción de la demanda instaurada, debe tenerse en cuenta la presunción de validez que

acompaña a todos los actos estatales. Cita jurisprudencia en sustento a su postura.

Seguidamente y refiriéndose a la necesidad de dejar sin efecto la medida

adoptada, entienden que no debe perderse de vista el fin de las políticas de inclusión, las

condiciones operativas y financieras del sistema previsional, los cuales se sustentan en

principios de solidaridad, equidad y justicia distributiva, destacando que es importante no

desnaturalizar el esfuerzo y compromiso de toda la sociedad en su conjunto.

También sostienen que tanto el...

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