Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2000, expediente L 72410

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.410, “M., T. contra E.S.C.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda incoada por T.M. contra Edelim S.C.A. y la citada en garantía Omega Cooperativa de Seguros Limitada tendiente al cobro de indemnización por daños y perjuicios con base en el derecho común, en razón de no haberse acreditado el accidente laboral denunciado.

  2. El apelante invoca violación de los arts. 499, 1109 y 1113 del Código Civil; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6º, 354, 358 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional, de doctrina legal que cita como así también haberse efectuado un razonamiento técnicamente absurdo en torno a los elementos probatorios de la causa.

    Se agravia por considerar que el fallo ha infringido el principio de congruencia al alterarse los términos de la traba de litis, toda vez que se ha puesto a su cargo la prueba de un hecho que, según su criterio, fue reconocido por la accionada en su responde.

  3. El recurso no prospera.

    Sabido es que la interpretación del contenido, en general, de cualquier escrito judicial resulta cuestión de hecho reservada a la opinión de los jueces de las instancias ordinarias quienes tienen amplias facultades para establecer el ámbito litigioso y las cuestiones que integran la relación jurídico procesal, principio que sólo reconoce una excepción para que pueda atenderse en casación: el absurdo (conf. causa L. 36.859, sent. del 11-XII-1986).

    De ese modo, en el presente estimo que el apelante no logra evidenciar que la interpretación de los escritos constitutivos del proceso efectuada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR