Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 101893/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº101893/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.S.E. Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, ,reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora contra providencia que dispone incluir el pago de sus emolumentos en la normativa de ANSeS SIGEN 200/02.

El letrado, a tenor del memorial presentado, cuestiona lo decidido considerando inaplicable a sus honorarios la resolución en cuestión por no formar parte del concepto deuda consolidada. Solicita se declare inaplicable cualquier normativa interna de ANSES que estipule un procedimiento de pago distinto a lo que dispone la ley especial Nº 27423.

Pasando al análisis de la Resolución SIGEN 200/02, en su artículo 1° dispone “apruébanse los procedimientos y pautas de control a los que se circunscribirán los funcionarios competentes de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago de deudas consolidadas por las Leyes N° 23.982 y 25.344, y complementarias, contenidos en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente”.

De su lectura se desprende que su aplicación se halla circunscripta a requerimientos de pago de deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344.

En el caso de autos, no encuentro impedimento alguno para aplicar a los presentes obrados las disposiciones correspondientes a la ley de honorarios 21.839, (ley por la cual se le regularon sus emolumentos al letrado), la cual en su artículo 49 dispone “Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor….” Y en su art. 50 en su parte pertinente señala: “La acción para el cobro de los honorarios tramitara por la vía de ejecución de sentencia”.

Derivar el pago de los honorarios a un procedimiento administrativo, resulta contrario a las normar procesales vigentes, en materia de ejecución de honorarios.

Asimismo no debe olvidarse, que los honorarios regulados a los letrados revisten carácter alimentario y por lo tanto su percepción...

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