MACIEL SOFIA IRINA c/ SCHNEIDER DAMIAN NICOLAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteCIV 089719/2011
Número de registro202354317

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “M., S.I. y otro c/Schneider, D.N. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 89719/2011, la Dra. B. dijo:

I.-S.I.M. demandó a D.N.S., M.O.S. y a L.S. de S. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 11 de septiembre de 2010, a las 20:30 hs. aproximadamente.

Del escrito de postulación surge que el siniestro se produjo en circunstancias en que la actora se desplazaba como acompañante a bordo de la motocicleta marca Brava, modelo A. 125 cc, sin patente, conducida por M.O.S. (quien en vida fuera su novio). Circulaban por la Av. Alemanes del Volga, con sentido hacia la ruta de acceso a la Colonia Santa María, de la localidad de San José, Partido de C.S., Provincia de Buenos Aires, a velocidad moderada, sobre la mano derecha, ceñidos a la banquina, cuando sorpresivamente apareció a elevada velocidad el vehículo Fiat Siena EX TD, dominio EDU- 179, conducido por D.N.S., que circulaba detrás suyo en igual sentido y dirección, y los embistió violentamente en su parte trasera.

La actora señaló que como consecuencia del impacto salió despedida de la moto, golpeó su cabeza contra el parabrisas del Fiat Siena, cayó pesadamente al piso y perdió el conocimiento. Fue trasladada en ambulancia al Hospital Municipal Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12306425#202354317#20180328091007431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “Dr. R.A.C.” de C.S.. Allí le diagnosticaron traumatismo encefalocraneano grave, con asistencia respiratoria mecánica y politraumatismos (cfr. fs. 257/264 y fs. 41/60 de la causa penal). Al día siguiente la derivaron al Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. José Penna” de Bahía Blanca, donde permaneció

internada por quince días, los primeros en terapia intensiva y luego en terapia intermedia y fue intervenida quirúrgicamente por presentar hematoma subdural agudo laminar fronto-témporo-parietal-derecho.

Se le dio el alta y con posterioridad tuvo que volver a internarse para practicarse una craneoplastía (ver fs. 256 e historia clínica de fs.

268/324). Su novio falleció una semana después del choque en el hospital.

Solicitó la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

Al presentarse en autos ésta reconoció la cobertura y la póliza que lo unía a la accionada, como así también la ocurrencia de un evento en tiempo y espacio similar al mencionado en la demanda, pero desconoció el relató allí efectuado, así como cualquier tipo de responsabilidad que pretenda atribuirse a su cliente. Explicó

que el choque ocurrió por la exclusiva responsabilidad del conductor de la motocicleta donde viajaba M., pues se desplazaban alrededor de las 21 hs. de la noche sin luces traseras. Impugnó los rubros y montos reclamados.

Al contestar la demanda, los accionados reiteraron lo expuesto por su seguro. A fs. 451 pto. I, se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 48 del CPCCN, y se declaró nulo todo lo actuado por el gestor en representación de los demandados.

En la sentencia de fs. 492/511 el Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que estaba probada Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12306425#202354317#20180328091007431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la culpa de la víctima en concurrencia con el riesgo creado por el demandado. Por tanto, estableció que la actora debía soportar el 30%

del daño y que aquél debía hacerse cargo del 70% restante porque la incidencia de su conducta en el resultado fue mayor. Fijó los rubros indemnizatorios e impuso las costas a los demandados vencidos.

Ambos litigantes apelaron el pronunciamiento en procura de sus respectivos intereses.

El fallo de primera instancia fue apelado por la demandante (fs. 511 bis) y por los demandados y su seguro (fs. 513).

La primera expresó agravios a fs. 565/572, los que fueron contestados por los emplazados y la citada en garantía a fs.581. Estos últimos fundaron su recurso a fs. 556/563, que recibió respuesta de la contraria de fs.574/579.

  1. Por una cuestión de orden lógico corresponde tratar en primer lugar las quejas formuladas por los demandados y la compañía de seguros relativas a la ley aplicable al caso.

    Se agravian porque el Sr. Juez de grado aplicó

    tanto el Código Civil sustituido, como el Código Civil y Comercial.

    Solicitaron se modifique la sentencia en este punto, aplicándose en el caso el cuerpo legal vigente al momento de ocurrir el infortunio tanto respecto de la adecuación de la responsabilidad, como en cuanto a los montos indemnizatorios y sus intereses.

    El art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12306425#202354317#20180328091007431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor proponía distintas soluciones a fin de armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia en un contexto histórico determinado. Estas respuestas equilibradas contribuyeron –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed.

    D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    Como se advierte, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de los “hechos cumplidos”, pues aquélla podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Además, en numerosos precedentes he dejado asentada mi postura en cuanto a que cuadra distinguir –por un lado- la configuración del daño como elemento medular de la responsabilidad civil y, por otro, la determinación del monto resarcitorio que no es sino una consecuencia de esa relación jurídica que, al estar pendiente de cuantificación -deuda de valor- ha de quedar gobernada por el código vigente (CNCiv., S.M., “F. c/ Arcos Dorados s/daños y perjuicios” del 15-9-2016; “Hauret c/ Guerineau s/daños y perjuicios” del 11-8-2016; "C.E.E. c/ Colectiveros Unidos S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios", expte. n° 39.510/2013, del 7-7-2017, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12306425#202354317#20180328091007431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En tales condiciones y por aplicación de los principios expuestos, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico o del incumplimiento contractual, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, aunque la nueva disposición rige -claro está- respecto de las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf.

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

    En consecuencia, si el hecho que es base del presente reclamo tuvo lugar el 11 de septiembre de 2010, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, es claro que habrá de regirse por la ley vigente al tiempo de su causación. Por supuesto, con excepción de la cuantificación del daño que ha de quedar gobernada por la nueva normativa (conf.

    G., op. cit., esta S., mi voto en autos “K., A.D. y ot. c/Porta s/daños y perjuicios” del 27/11/2017, entre muchos otros).

    Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar las quejas formuladas y confirmar lo resuelto en la sentencia en este aspecto del debate.

  2. La actora se quejó porque le asignó un 30% de responsabilidad en el hecho por entender que la motocicleta circulaba sin las luces reglamentarias, y que esto habría contribuido a la producción del siniestro. Describió diferentes elementos de prueba obrantes en la causa penal, los que -en su opinión- permiten concluir que el demandado nunca tuvo la intención de cambiar de trayectoria, y que cuando intentó frenar, el vehículo no le respondió. En tales Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 5 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR