Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 069344/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 69344/2013 - MACIEL, R.D. c/ ENDESA COSTANERA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

385/388 que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 390/401, sin réplica de la contraria.

El Dr. G.E.G., por derecho propio, apela la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla baja y la de la representación letrada de la parte demandada por elevada a fs. 390.

El perito contador cuestiona sus emolumentos por estimarlos bajos a fs. 389.

II- La apelante se agravia porque la Sra. Juez de primera instancia concluyó que estaba debidamente demostrada la injuria atribuida al accionante en la comunicación rescisoria. Impugna la valoración de la prueba testimonial y la forma en que fueran impuestas las costas del proceso.

Al fundamentar el recurso cuestiona la conclusión de la Sra. Magistrada de grado porque –a su juicio- la comunicación extintiva no cumpliría con los recaudos exigidos por el art. 243 de la L.C.T. y la invariabilidad de la causa del despido que debe tener la comunicación extintiva, toda vez que en el texto de la misiva no se individualizaría, en concreto, en qué

habrían consistido las agresiones verbales, no se identificarían los testigos de dicho comportamiento, ni las personas que habrían sido objeto de agresiones por parte del accionante.

Cabe señalar que arriba firme a esta instancia que la empleadora decidió extinguir el vínculo laboral Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19783404#179763742#20170526092645077 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mediante misiva del 16/05/13 que dice: “H. verificado que el día 11/05/13 en horario y lugar de trabajo Ud. agredió

física y verbalmente a compañeros de trabajo sin justificación alguna en presencia de testigos y siendo que esta actitud por su extrema gravedad impide la prosecución del vínculo laboral por su exclusiva culpa, le notificamos que queda despedido con justa causa a partir del día de la fecha…”.

Así pues, la demandada procedió a despedir al accionante imputándole los comportamientos invocados en la carta documento transcripta.

Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja no tendrá...

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