Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente L 86130

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,R.,S.,P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.130, "M., R.M. contra P.S.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

La demandada "Palerva S.A." y la codemandada "Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y difirió para la sentencia definitiva el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas, en las presentes actuaciones promovidas por R.M.M. contra "Palerva S.A." y "Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.". El accionante reclamó -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que denuncia como ocurrido el día 10 de agosto de 2001 y con motivo de la incapacidad generada por las labores prestadas a órdenes de la demandada durante el transcurso de la relación laboral, denunciando como fecha de toma de conocimiento de sus afecciones el día 13 de septiembre de 2001 (v. fs. 12).

    En lo que interesa destacar, juzgó ela quoque el citado art. 39 quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

    Sostuvo asimismo el tribunal de grado que las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por los demandados en autos deben ser analizadas al dictarse el veredicto y sentencia.

  2. Contra dicho pronunciamiento, "Palerva S.A." -a fs. 124/133- y "Berkley International A.R.T. S.A." -a fs. 134/137- interpusieron recursos...

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