Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 17.979/07

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

17.979/07.-

TS07D42541

AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42541

CAUSA Nº : 17.979/07 - SALA VII – JUZGADO Nº:14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2010, para dictar sentencia en los autos: “MACIEL, ROBERTO OBDULIO

C/ ARQUITECTURA TENDIDOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del inicio con fundamento en la ley civil es apelada por la demandada y la aseguradora.

    También hay recurso de los peritos técnico, contador y médica,

    quienes cuestionan sus honorarios porque los aprecian exiguos,

    mientras que las demandadas apelan la totalidad de los emolumentos porque los consideran elevados y, en apoyo de lo que solicitan,

    invocan las disposiciones de la Ley 23.442 (v. fs. 409, fs. 411,

    fs. 417, fs. 426 pto. 6º, y fs. 433 vta. pto. 5º).

  2. RECURSO DE “ARQUITECTURA TENDIDOS Y CONSTRUCCIONES S.A.”

    (FS. 419/427).

    Se agravia porque se la condenó en los términos del art. 1.113

    C.Civil y, con miras a demeritar el fallo insiste en que medió

    negligencia y/o culpa del trabajador en el acaecimiento del infortunio que protagonizó el 17/08/2.005.

    Cabe recordar que el actor se desempeñaba para la demandada como carpintero de obra y fue destinado a trabajar en la construcción sita en un country de San Vicente cuando, al estar cortando tirantes de madera con una sierra circular de mesa, ésta levanta el tirante debido a un nudo de la madera lo cual le arrastra la mano izquierda contra la parte cortante de la herramienta provocándole graves lesiones (corte falange dedo índice y varios en el mayor y medio) por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades dejándole una incapacidad equiparable a la pérdida anatómica de la mano (v.

    peritaje médico de autos a fs. 258/66).

    Pues bien, la demandada considera errónea la conclusión del fallo que apreció no demostrado que hubiera mediado culpa del actor en el infortunio y, en ese orden aduce que los dichos de Lema (fs. 253/54), C.L. (fs. 255/56) y L.M. (fs. 207/209) al contrario de lo ponderado en el fallo darian cuenta de que la máquina que utilizó el actor tenía los elementos de seguridad y que el disco estaba con un protector además de que al trabajador se le daban elementos de seguridad para la función que realizaba como que de dichos testimonios se comprobaría que el M. habría realizado un mal uso de la máquina y/o una imprudencia en el manejo de la misma.

    Pero a mi juicio sus apreciaciones sólo reconocen un mero discrepar subjetivo porque el fallo le resultó adverso y no logran desbaratar las sólidas conclusiones del fallo en el punto, cual lo es que C.M. (fs. 195/98) dio noticia cierta de haber estado trabajando con el actor el día del accidente y que la mesa de trabajo que utilizaba M. no tenía ningún tipo de protección; la máquina estaba “pelada” (sic), que si bien el actor tenía guantes éstos eran de tela y no de cuero, que la madera debía empujarse con la mano porque no tenía elementos que la corran que la mesa no tiene guía por eso hay que empujar la madera con la mano, que en caso de cortar un pedazo de madera corto hay que colocar las manos lo más lejos pero a su vez si se colocan las manos muy alejadas no se puede cortar y ahí hay que empujarla con un palo que es más peligroso que si el operario no empuja la 17.979/07.-

    madera o el tirante se traba el disco y se puede dar vuelta la madera y cortarte (v. fs. 195/98).

    Este testimonio arriba firme sin que mereciera oportuna impugnación de las demandadas y, al igual que lo ponderado por la “a-quo”, coincido en que luce verosímil acerca de las circunstancia de cómo aconteció el accidente del actor, máxime cuando también arriba firme que resultó ser un testigo presencial y que hacía similares tareas que M. habida cuenta que, de sus dichos, puede comprobarse también que el testigo utilizó en alguna ocasión la sierra que provocó la grave lesión en la mano del accionante, por lo que merece fe (arts. 90 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal).

    No logra desvirtuar lo antedicho la defensa que intenta la demandada en su memorial invocando los dichos de Lema, C.L. y L.M. dado que, tal como se puntualiza en el decisorio, no dan noticia acerca de las concretas condiciones en que ocurrió el accidente, en tanto si bien saben de la ocurrencia del mismo, lo cierto es que desconocen las circunstancias del evento dado que ninguno estuvo presente el día del infortunio (v.

    fs. 391, arts. 90, 386 antes cit. y art. 116 L.O.).

    En consecuencia, las consideraciones que hace el apelante sobre los testimonios que cita, al contrario de lo pretendido, no encuentran correlato con lo declarado por M. quien sí estuvo presente el día del infortunio y dio noticia cierta del estado en que se hallaba concretamente la sierra que utilizó el actor como también de las circunstancias en que ocurrió el evento sin que,

    del análisis de toda la testifical del caso se pueda inferir que habría mediado culpa o negligencia del Sr. M. en el uso de la sierra, esto es que al trabarse la madera hubiera insistido imprudentemente en el corte, tal la tesitura de la accionada y máxime cuando, a estar a los testimonios que cita, es dable comprobar que la sierra productora del daño era alquilada. Esto último a mi juicio no refuerza la hìpótesis del recurrente acerca de que herramienta estuviera en óptimas condiciones y debilita aún más la tesitura que persigue (v. L.M. a fs.208 y L. a fs. 255, arts. 90, 386 y 116 ya cit.).

    Por otro lado, de los testimonios citados no se infiere que concretamente M. haya sido instruído acerca del manejo de la máquina, por el contrario, es dato firme que fue a cortar la pieza de madera que se necesitaba para una escalera por orden de su superior como también que, en general, nadie iba a controlar la seguridad de las máquinas para los empleados y que poco tiempo después del accidente la obra se terminó y, por ende, no se hicieron controles de seguridad (ver dichos de M. a fs.196/97 arts. 90 y 386 ya cit.).

    En consecuencia propicio sin mas la confirmatoria del fallo atacado en este aspecto.

  3. Tampoco encuentra sustento su agravio porque se declaró

    en el caso la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º) L.R.T.

    ello con base en que el actor si pretendía la inconstitucionalidad debió probar el perjuicio que le ocasionaba la Ley 24.557 habida cuenta que, mas allá de que, tal como lo puntualiza la “a-quo”, la reparación por dicha vía es exigua en comparación a la integral que prevé la ley civil; lo cierto es que tuve el honor de contarme entre los primeros críticos adversos a la Ley nro.:24.557,

    denominada “DE RIESGOS DEL TRABAJO”, desde la cátedra, en el ejercicio de la profesión de abogado impugnándola de inconstitucionalidad, así como el resto del abanico de leyes de orientación neoliberal inspiradas por el Consenso de Washington,

    en la señera compañía de prestigiosos juslaboralistas de la 17.979/07.-

    Asociación de Abogados Laboralistas y de la Fundación Altos Estudios Sociales, como R.J.C. y J.C.F.M., por mencionar algunos de los más eminentes,

    desde que dicha ley era un proyecto, mucho antes de su sanción,

    que data del 13 de septiembre de 1995.

    S. mi voto en ese sentido prácticamente en todos los Congresos y Jornadas de ambas instituciones donde se trató la materia de Infortunios Laborales y aporté argumentos.

    Señalaré – a título de ejemplo- las Jornadas de Análisis y Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, convocadas por la Asociación de Abogados Laboralistas, llevadas a cabo en el Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires, los días 29 y 30

    de marzo de 1996, con una concurrencia superior a los 600 abogados acreditados, donde se ratificó la posición de denuncia por inconstitucionalidad del régimen creado por la L.R.T. También se sostuvo el rechazo del mismo y la suspensión de la entrada en vigencia del sistema.

    Se destacó en la oportunidad...

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