Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2017, expediente CSS 053643/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53643/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.N.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación que interponen las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con el alcance establecido en los fallos del Alto Tribunal en autos “Salas” y “Z.”.

  2. La parte actora manifiesta que el fallo recurrido es incongruente en tanto no se expide respecto a las cuestiones que fueran introducidas en la demanda y resuelve sobre otras que no se plantearan. Cuestiona que no se expidiese sobre, la confiscatoriedad del haber de retiro, la proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, y de la inconstitucionalidad interpuesta respecto de los adicionales transitorios creados por el decreto 2.769/93. En razón de ello, peticiona la nulidad del decisorio habido.

  3. El recurrente accionado sostiene, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”. Asimismo, cuestiona el monto regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.

  4. En cuanto a los agravios vertidos por la parte accionante, cabe remitirse a lo recientemente señalado en la causa “A.R.O. y otros c/ E.N.- E.M.G.E. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n° 54.591/2007, sentencia definitiva de fecha 21.10.16, en el que, habiéndose compartido los fundamentos expuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público, se sostuvo que el decisorio cuestionado reconocía la confiscatoriedad aludida y analizaba la cuestión en función de las normas y antecedentes jurisprudenciales correspondientes al caso en estudio.

    Se desprende de la lectura del decisorio habido en la instancia anterior, que la solución a la que arribara la Sra. juez “a quo” es el resultado de un análisis razonado que se ajusta al derecho vigente aplicable a la materia y que deja descartada la incongruencia que denunciara la apelante.

    A mayor abundamiento, no resulta ocioso señalar que la sentencia apelada descansa su línea argumentativa en la aplicación de la jurisprudencia del Alto Tribunal en autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ amparo” (15.03.11) la que, en sus considerandos, analiza acabadamente la cuestión referida a la “…debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro...

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