Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2017, expediente CSS 053643/2008/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53643/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.N.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación que interponen las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con el alcance establecido en los fallos del Alto Tribunal en autos “Salas” y “Z.”.
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La parte actora manifiesta que el fallo recurrido es incongruente en tanto no se expide respecto a las cuestiones que fueran introducidas en la demanda y resuelve sobre otras que no se plantearan. Cuestiona que no se expidiese sobre, la confiscatoriedad del haber de retiro, la proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, y de la inconstitucionalidad interpuesta respecto de los adicionales transitorios creados por el decreto 2.769/93. En razón de ello, peticiona la nulidad del decisorio habido.
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El recurrente accionado sostiene, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”. Asimismo, cuestiona el monto regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.
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En cuanto a los agravios vertidos por la parte accionante, cabe remitirse a lo recientemente señalado en la causa “A.R.O. y otros c/ E.N.- E.M.G.E. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n° 54.591/2007, sentencia definitiva de fecha 21.10.16, en el que, habiéndose compartido los fundamentos expuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público, se sostuvo que el decisorio cuestionado reconocía la confiscatoriedad aludida y analizaba la cuestión en función de las normas y antecedentes jurisprudenciales correspondientes al caso en estudio.
Se desprende de la lectura del decisorio habido en la instancia anterior, que la solución a la que arribara la Sra. juez “a quo” es el resultado de un análisis razonado que se ajusta al derecho vigente aplicable a la materia y que deja descartada la incongruencia que denunciara la apelante.
A mayor abundamiento, no resulta ocioso señalar que la sentencia apelada descansa su línea argumentativa en la aplicación de la jurisprudencia del Alto Tribunal en autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ amparo” (15.03.11) la que, en sus considerandos, analiza acabadamente la cuestión referida a la “…debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro...
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