Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 032291/2013
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente 32291/2013/CA1 JUZGADO 12 AUTOS: “M.N.S.P. Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN. K.A.Y.N.D.G. c.B. INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 del mes de NOVIEMBRE de 2017.
VISTO:
El recurso interpuesto a fs. 400/403, y CONSIDERANDO:
I. Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta
S. ha señalado en el incidente de autos “F.C.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR” (sentencia 34822, de fecha 07/04/2013) citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20163404#192908642#20171106121323762 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente 32291/2013/CA1 esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está
atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.
En este sentido, corresponde analizar si la sentencia impugnada contiene graves errores que perjudiquen los intereses que defiende la parte recurrente y si los mismos tienen el carácter de groseros y evidentes.
La parte actora es acreedora de un monto de dinero, determinable de conformidad con las pautas allí establecidas. En esta inteligencia, la impugnante refiere que la sentencia contiene errores y omisiones por: a) no determinar el capital ni la forma de cálculo de las ganancias allí señaladas refiriendo que el monto es...
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