Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2016, expediente FCT 013000211/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000211/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M. de Andreau, S. y L., asistidos por
la Sra. secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “M., Máxima c/ANSES s/ Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000211/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente
del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. M. G. S. de Andreau, S. A. S. y Ramón Luis
González.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE
ANDREAU DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fojas 29/31 vta. (en la que: a se declara la
inconstitucionalidad de la aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –
en consecuencia a la demandada que se abstenga de aplicársela a la parte actora, al igual que
de toda resolución general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o
limitativa de la situación existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado
conforme lo establecido por la ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que
ante la existencia de alguna causal que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo
resuelto, lo informen inmediatamente, en forma circunstanciada y con las constancias
fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora y el agotamiento de todos los medios que
se encuentran a su alcance para cumplir con el decisorio; bajo apercibimiento de dar
intervención a la justicia penal para que se investigue la eventual comisión de delito de acción
pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al representante legal local y/o jefe del
servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se imponen costas a la accionada vencida y
se regulan honorarios profesionales, entre otras cuestiones); ANSeS deduce recurso de
apelación –fs. 32/36 vta., el que concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 41, es
elevado a esta Alzada –fs. 42.
-
Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs.
97 y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 60.
La apelante expresa que tanto la acción declarativa de certeza como la de
inconstitucionalidad son vías de excepción, preventivas, supletorias y deben reunir recaudos
sustanciales tales como la acreditación de un interés jurídico suficiente de quien acciona, la
ausencia de otro medio legal más idóneo para poner fin al estado incertidumbre acerca de la
existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica, la configuración de un peligro o
riesgo por la demora inherente al trámite previsional.
Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8282688#158673564#20160804101823743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Que del escrito postulatorio no surge la lesión o violación inminente ni la afectación
palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la
legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones
denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito
previo a la interposición de la demanda judicial.
Resalta que la normativa atacada es clara en cuanto a las fechas de corte y al
consiguiente derecho de acceso al beneficio, y que la decisión de ANSeS es inteligible y
expresa cuando determina que no le asiste derecho para acceder al beneficio porque se halla
exento.
Afirma que los Decretos 1454/05 y 1451/2006 y la Resolución 884/2006 no vulneran
la Ley 25994 sino que la reglamentan razonablemente en el marco de una emergencia social y
con el objeto de flexibilizar los presupuestos de acceso a las prestaciones, incluso de aquellos
que nunca aportaron a la seguridad social y carecen de ingreso para solventar sus necesidades
primarias.
Asevera que tratándose de un sistema basado en la solidaridad previsional, ello no
constituye una discriminación respecto de aquellos adultos que podrán obtenerlo una vez
cancelada la deuda y que están percibiendo algún beneficio aún cuando sea...
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