Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022232/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 22232/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56932

CAUSA Nº 22232/2019 – SALA VII – JUZGADO Nº 66

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “MACIEL, MARÍA VICTORIA C/ SANRAC

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que admitió la demanda incoada contra SANRAC S.A. y M.V.R., viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, tal como surge del sistema de gestión LEX100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la sentencia de la instancia anterior hizo lugar al reclamo impetrado por la parte actora, en cuanto procuraba las indemnizaciones y demás acreencias derivadas del despido indirecto -con inclusión de la agravada por maternidad-, así como de aquellas previstas por la legislación para los supuestos de contratos de trabajo no registrados. En particular, el sentenciante de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada por la demandante -cfr. art. 23, L.C.T.-

    y, debido a la negativa expresa de la empleadora a reconocer un derecho que luego se demostró legítimo, extendió la condena a la codemandada M.V.R., quien se halla incursa en la situación procesal prevista en el del art. 71 de la L.O. Ello no obstante, rechazó la demanda promovida contra I.G.N., por entender que en la causa no resultó

    acreditada la calidad de socio del nombrado en la firma codemandada.

    En su recurso, la parte actora cuestiona el decisorio de grado en este último aspecto y, sobre la cuestión, sostiene que, contrariamente a lo señalado en el referido pronunciamiento, las constancias de la causa dan clara cuenta que el codemandado NAHAS reviste el carácter de accionista,

    presidente y director titular de la sociedad vencida SANRAC S.A.,

    circunstancia que, según alega, lo hace responsable en los términos de los arts. 54 y 59 de la ley de sociedades comerciales.

  2. Así las cosas, desde ya anticipo que, desde mi perspectiva, el recurso interpuesto por la accionante merece resolución favorable.

    Sobre el particular, destaco que, en mi opinión y no obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "P., A.R. c/ Benemeth S.A. y otro” (P. 1013.XXXVI del Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 22232/2019

    3/4/2003), obran en el presente litigio suficientes evidencias que permiten responsabilizar al accionado I.G.N. en forma personal por el reclamo de autos, puesto que llega firme a esta Alzada que la empleadora SANRAC S.A. mantuvo el vínculo que la uniera con la accionante sin su regular registro, conducta ésta que a mi juicio constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que se trata de una maniobra prohibida por las leyes y que tiene normalmente por objeto y efecto el perjuicio...

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