Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente Rp 122446

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1588

P. 122.446 - “M., M.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 11.601/I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

///Plata, 24 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 122.446, caratulada: “M., M.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 11.601/I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de diciembre de 2013, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de M.F.M., y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 4 de esa ciudad que lo condenó a la pena de un mes de prisión con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones leves (fs. 147/152 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial de Bahía Blanca dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 245/249 vta.).

    En relación a su admisibilidad, sostuvo que las limitaciones que impone el art. 494 del C.P.P. -en cuanto a la materia y monto de la pena- debían ceder, ello en virtud de vulnerar el principio de igualdad y hallarse en juego cuestiones federales (violación al principio de inocencia, debido proceso legal y defensa en juicio). En función de todo lo dicho, dejó planteada su inconstitucionalidad. Citó los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la C.S.J.N. (fs. 245 vta./248).

    Destacó que en el caso se plasmó una situación que afectó el derecho de su defendido a su libertad personal en virtud de la “…inobservancia de los arts. 43 y […] 44 in fine del Código Penal, así como de una incorrecta ponderación de los hechos y de los derechos constitucionales en juego -absurdo en la valoración de los mismos, violación [a los] art[s.] 210 y 373 del C.P.P.-…” (fs. 248).

    Bajo el título “Fundamentos” denunció que la sentencia dictada por la Cámara resulta violatoria del art. 434 del C.P.P., y de ese modo cercenadora del derecho al doble conforme, ello a partir de haber resuelto una cuestión que no le fue sometida a su juzgamiento (art. 18 de la C.N. y 8.2.h de la C.A.D.H.) (fs. cit.in fine).

    Luego de efectuar una breve reseña del derrotero procesal llevado a cabo por esa parte, sostuvo que “…la Alzada se extralimitó en su decisión ya que se había sometido a su juzgamiento la validez o nulidad de la prueba incorporada por su lectura y no si las lesiones se encontraban acreditadas de alguna otra manera” (fs. 248 vta.).

    Agregó que los magistrados votantes “…admiten que le asiste razón a la defensa y sin embargo, van más allá de lo solicitado sosteniendo que la[s] lesiones se encuentran acreditadas por otros medios de prueba” (fs. 249).

    Indicó que distinto hubiese sido si esa parte además de la nulidad, hubiera planteado que en virtud de ella cabía la absolución de su pupilo, sin embargo -aclaró- que sólo se requirió la nulidad de la sentencia (fs. cit.in fine).

    Concluyó que con lo resuelto, se vulneró lo prescripto por el citado art. 434 del C.P.P., afectando de ese modo la garantía a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior (fs. 249 vta.).

  3. El recurso es inadmisible.

    Cabe recordar que el art. 494 -según ley 13.812- dispone que la vía allí prevista sólo podrá interponerse contra las sentencias...

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