MACIEL, LUIS ALBERTO c/ CERYVAC S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 050754/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50754/2017

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “MACIEL, L.A. C/ CERYVAC S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor cuestiona: a) que se haya rechazado el reproche de responsabilidad solidaria efectuado contra los codemandados E.G.R. y J.D.F., b) que no se haya intimado a la demandada a entregar certificados de servicios y aportes y c) la falta de condena del rubro integración del mes de despido y el cómputo de aguinaldo sobre vacaciones que se proyectarían sobre otros créditos.

No advierto que el primero de los agravios sea viable: el actor intimó la regularización de una relación laboral clandestina en diciembre de 2.015 y a dicha fecha el responsable del giro societario era J.C.R. quien fue condenado en autos y era ésta la persona que podría haber cumplido con la manda de la ley 24.013, lo que no podían hacer que los otros sujetos que actuaban o habían actuado como directores suplentes, aunque tuvieran conocimiento de la irregularidad cometida. El reproche de solidaridad impuesto por los arts. 54, 59 y 274 de la LGS tiene base objetiva pero también descansa sobre una premisa ética, esto es resulta factible el reproche de solidaridad a quienes tienen poder de mando efectivo en la empresa, condición de la que carecían las Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

personas referidas, por lo menos al momento de detonar la cuestión litigiosa.

Lo expuesto no impide que, por un principio de equidad,

deba rectificarse la imposición de costas en la instancia de grado y distribuirse por su orden las derivadas del reclamo patrimonial contra las éstas (art. 11, LCT): la equidad es,

según el pensamiento aristotélico, una “dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal” y, dentro del ámbito del derecho laboral, sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas, imperfectas y/o notoriamente disvaliosas o injustas (CNTr. Sala VI, 16/6/21, “B.c.P.L. 1386/400”) puesto que la tendencia de la ciencia jurídica actual es posibilitar, dentro de lo razonable, que el juez pueda arribar a una solución justa particularizada, y por ello se lo...

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