Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 054007/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 54007/2016 JUZGADO 1 AUTOS: “M., H.O.c.G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de DICIEMBRE 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada contra Galeno ART SA por entender que la misma se encontraba prescripta, lo que motivó la queja de la accionante a tenor del memorial obrante a fs. 106/108.

  2. Objeta la parte actora que se haya hecho lugar al planteo de excepción planteado por la demandada. El recurso no tendrá favorable recepción. Me explico.

    Más allá a que la queja resulta desierta, ya que no constituye una crítica razonada al fallo en análisis, corresponde recordar que esta S. ha venido sosteniendo que para poder aplicar dicho instituto lo decisivo es que el trabajador tenga certeza del daño, en cuanto a la razonable posibilidad de su conocimiento, siendo evidente que para acceder a la cognición de la incapacidad se hace necesario un elemento objetivo como acto Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28681697#253148016#20191220085736000 mediante el cual el facultativo emite su opinión científica sobre el grado de evolución de la patología que constata.

    En los presentes, surge del escrito inicial que el actor, en noviembre de 2012 tomó conocimiento de la protrusión del quinto disco intervertebral lumbar, ya que la RMN indicó que a nivel L5-S1 se evidenciaba una imagen compatible con franca protrusión discal postero-medial la cual deformaba la cara ventral del saco dural a dicho nivel y sobre el sector lateral se insinuaba, ya en ese momento, haca ambos recesos laterales. Asimismo, se informó de una tendencia a la reducción del diámetro antero-

    posterior del conducto raquídeo a dicho nivel y, a nivel L4-L5 un abombamiento discal postero medial bilateral (ver fs. 5). Del informe obrante a fs. 78/85 se extrae que lo acreditado mediante los nuevos estudios se condice con las dolencias que el actor ya padecía en 2012 y de las cuales tomó conocimiento, según sus propios dichos.

    En este marco, no se...

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