Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 001174/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE 1174/2016/CA1 “MACIEL, H.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

La presentación de fs. 160/161, por la que la parte demandada solicita la reposición de la resolución de fs. 159 que, al constatar el incumplimiento de la intimación para acompañar copia digital de la expresión de agravios, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 158 y declaró desierto el recurso de apelación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la petición resulta inadmisible, toda vez que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa n° 15760/2015/CA1 “SKF Argentina S.A. c/ DGA y otro s/ Código Aduaneroley 22415 – art. 105”, resol.

    del 6 de setiembre de 2016; entre muchas otras).

  2. ) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido (CSJN, causa nº 72179/2007/1/RHl, “B.R., P.C.e.M., S.M. y otros si daños y perjuicios”, sent. del 10/5/16), toda vez que se comunicó por cédula la obligación de cumplir tal recaudo y el recurrente reconoció no haber incorporado las copias digitales en el plazo indicado, ni acompañado las copias en formato papel (arg.

    CSJN, causa nº 032834/2011/1/RH001 Recurso Queja Nº 1 en autos “A.D.L. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – acción civil”, sent. del 18/11/15; y nº 2l059/20l4/l/RHl, “Castillo, C.N. el Marseb SRL s/ despido”, sent. del 25/10/16).

  3. ) Que, en efecto, las constancias de la causa dan cuenta de que el Tribunal advirtió la obligación de incorporar copia digital de todo escrito que deba darse traslado dentro de las 24 horas de la presentación en el expediente (fs.

    153), que ella fue notificada por cédula (fs. 153 vta.) y frente al incumplimiento formuló una intimación por dos días, que se notificó ministerio legis, bajo Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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