MACIEL GUSTAVO DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 021367/2009/CA002 - CA003
Fecha01 Diciembre 2021
Número de registro689048

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

21367/2009; M.G.D. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. J.. 3

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2021.- JMB/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los letrados de la parte actora —la doctora M.N.J. y el doctor S.H.B.— solicitaron que se amplíe el embargo ordenado en autos por el monto de $ 58.765,

    correspondiente a las costas de la ejecución.

    Frente a tal petición, el juez de primera instancia requirió a la parte demandada que en el plazo de 10 días informara si contaba con la “partida presupuestaria para atender las sumas adeudadas por honorarios —13,15 UMA (equivalentes a la suma de $41.975) a favor del Dr. S.H.B.T. y 5,26 UMA (equivalentes a la suma de $16.790) a favor de la Dra. M.N.J.—, caso contrario, debía disponer los mecanismos instituidos por los artículos 22 de la ley 23.982, y 132 de la ley 11.672”.

    Agregó que ante “el supuesto [de] que se omita cumplir con tal acreditación y/o con el deber que le impone el artículo 22 de la ley 23.982 el accionante quedaría habilitado para requerir la ejecución forzada de su crédito”, bajo las condiciones fijadas en dicha norma.

  2. Que disconformes con lo decidido, los letrados dedujeron recurso de apelación subsidiariamente al de revocatoria, que fue desestimado.

    En su memorial, que fue replicado, dijeron que:

    (i) otorgar a la demandada la...

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